“Stock option plans”: omisión de declarar el beneficio

El 29 de julio de 2005 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B, dictó sentencia en la causa “Almirón, Juan M.”, por la cual confirmó el procesamiento por evasión dictado contra un contribuyente que había omitido considerar como ganancia gravada el beneficio derivado de un plan de opciones para comprar acciones de una compañía vinculada con la empresa para la cual trabajaba (“stock option plan”).
El contribuyente había sido empleado de The Coca-Cola Argentina S.A., y había recibido opciones para comprar a un precio determinado acciones de The Coca-Cola Company, sociedad del exterior. En el año 1998, una vez que había cesado su relación laboral con The Coca-Cola Argentina S.A., ejerció su derecho y adquirió acciones de The Coca-Cola Company, pero no consideró como ganancia gravada la diferencia entre el costo de adquisición de esas acciones y su valor de cotización al momento de ejercicio.
En primer lugar, el procesado alegó que el contrato de opción para la compra de acciones no era intrínseco a la relación laboral y que por ello no debía entenderse que hubiera recibido un beneficio, pero la Cámara rechazó esa postura y afirmó que se trató de un beneficio otorgado por la sociedad a ciertos empleados jerárquicos de la compañía, en función de la relación laboral, sin que tuviera relevancia la circunstancia de que el ejercicio de la opción se hubiera efectuado una vez terminada la relación laboral.
El contribuyente también planteó que dado que ejerció su opción en marzo de 1998, no resulta aplicable el artículo 110 del Decreto Nº 1344/98, que fue publicado en el Boletín Oficial en noviembre de 1998. Dicha norma establece que en casos de compensaciones consistentes en opciones de compra de acciones, a los efectos de determinar las ganancias derivadas de la relación laboral, se considera que la diferencia entre el costo de adquisición de las acciones y su valor de cotización al momento del ejercicio de la opción constituye ganancia gravada. Asimismo, el contribuyente sostuvo que dicha norma es contraria al principio de legalidad tributaria y penal, porque: (i) se encuentra vedado al Poder Ejecutivo legislar en materia tributaria por medio de decretos de necesidad y urgencia; (ii) se dictó con posterioridad al ejercicio de la opción de compra, por lo cual, su aplicación sería retroactiva; (iii) se amplió el concepto de ganancias de cuarta categoría y, (iv) se extendió el tipo penal previsto en la ley penal tributaria.
La Cámara destacó que el artículo 110 del Decreto Nº 1344/98 no fue incorporado por medio de un decreto de necesidad y urgencia, sino que fue dictado por el Poder Ejecutivo en base a sus facultades reglamentarias. Además, señaló que no se aplicó en forma retroactiva, ya que el Impuesto a las Ganancias es un impuesto de ejercicio, cuyo hecho imponible se termina de configurar en el último instante del año fiscal, a pesar de que el hecho económico (ejercicio de opción de compra) se produjo con anterioridad a la sanción de la norma. El mismo argumento utilizó para desestimar el planteo de vulneración del principio de irretroactividad de la ley penal.Por otro lado, la Cámara sostuvo que el artículo 110 del Decreto Nº 1344/98 no extendió el concepto de hecho imponible del Impuesto a las Ganancias, sino que ya era posible concebir al acuerdo de opción de compra de acciones de una sociedad como un caso concreto de compensación en especie, previsto en el artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Por otra parte, el contribuyente consideró que no existió ardid o engaño, requisitos necesarios para la configuración del delito de evasión, pues se consignó el valor de las acciones en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, y el fisco pudo conocer la existencia de la operación. Sin embargo, la Cámara entendió que en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias se omitió declarar debidamente el beneficio, a lo cual no obsta lo informado respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales pues no surge de la declaración jurada de este último tributo que el fisco haya podido conocer la operación bajo análisis. Prueba de ello, señala la Cámara, es que sólo pudo determinarse la omisión una vez iniciada una fiscalización al contribuyente.
La Cámara tampoco acogió el argumento del contribuyente que alegó que actuó bajo error sobre la existencia y los alcances de la norma prohibitiva, sobre todo guiado por el asesoramiento de su contador, pues el tribunal entendió que este supuesto error no se acreditó debidamente.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.