ARTÍCULO

SSN exige botón de baja y más información online

Se incorporan nuevas exigencias para las entidades aseguradoras que operan mediante canales digitales.

25 de Agosto de 2025
SSN exige botón de baja y más información online

El 21 de agosto de 2025 entró en vigencia la Resolución 435/2025 dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). La norma incorpora nuevas exigencias para las entidades aseguradoras que operan mediante canales digitales y modifica los “Lineamientos para la Publicidad y Cartelería” aprobados por la Resolución 360/2024.

La Resolución 435/2025 establece que las aseguradoras que comercialicen seguros por medios electrónicos deberán incluir, en forma destacada y visible, tanto en la portada de su sitio web como en sus aplicaciones, un botón que permita al tomador solicitar la baja de la póliza contratada.

La obligación de incluir un “botón de baja” en los sitios web institucionales de estas aseguradoras ya había sido introducida anteriormente por la Resolución 685/2021 (tácitamente derogada por la Resolución 158/2025 que sustituyó el artículo 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora), aunque no se contemplaba la obligación de incluir el “botón de baja” en las aplicaciones.

El “botón de baja” debe estar disponible para pólizas contratadas por medios electrónicos de las siguientes ramas:

  • automotores
  • motovehículos
  • combinado familiar e integral
  • robo y riesgos cimilares
  • otros riesgos patrimoniales
  • accidentes personales

La Resolución 435/2025 también establece que las aseguradoras que comercialicen seguros por medios electrónicos deberán informar en sus páginas web y aplicaciones la siguiente información:

  • el procedimiento para solicitar copia de la póliza o documentación contractual;
  • las instrucciones para efectuar una denuncia de siniestro.

 

La Resolución 435/2015 mantiene la obligación de la Resolución 360/2024 de informar en la portada de la página web institucional la existencia del Servicio de Atención al Asegurado, incluyendo nombre del responsable y suplente, datos de contacto y número de inscripción ante la SSN.

 

También, se mantiene vigente la obligación de exhibir en un lugar visible de la casa matriz, sucursales y agencias un cartel en el ingreso principal con la información del Servicio de Atención al Asegurado, así como la de publicitar los servicios de manera clara y comprensible.

Estas obligaciones no aplican a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), que continúan regidas por un régimen específico.