¿Son "pesificables" por normas argentinas las obligaciones de pagar dólares por contratos internacionales tales como préstamos del exterior o Eurobonos?

Durante la década de los ’90 la Argentina ha recibido importantes inversiones y financiamientos del exterior a través de diferentes modalidades, las que incluyen, entre muchas, los préstamos del exterior y las emisiones de eurobonos –obligaciones negociables- sujetos a la legislación y a la jurisdicción extranjera. La aplicación a contratos internacionales como éstos del Decreto de Pesificación y las demás normas recientemente dictadas por la República Argentina en materia económica, financiera y de control de cambios, es un tema complejo dentro del ámbito del derecho internacional privado.
Dicha complejidad podría plantearse inicialmente ante los tribunales extranjeros elegidos por las partes, donde el deudor podría invocar que la normativa argentina le ha impedido cumplir con la obligación tal como fuera originariamente pactada. Más aún, y según fueran las partes, podrían ser de aplicación ciertos tratados internacionales o, directamente, normas de conflicto propias del derecho internacional privado, que permiten que el juez competente del exterior aplique las normas de otro país cuando exista una conexión esencial. Ahora bien, la tendencia jurisprudencial internacional muestra que estos planteos, con diferentes fundamentaciones (como, por ejemplo, que el domicilio del deudor no constituye punto de conexión relevante), resultan mayormente rechazados y los deudores obligados a pagar la obligación originariamente contraída (Tribunal de Comercio de Marsella, 27-11-31, in re Chaouloff c. Ascoli; S.C. New York, 1936 Central Hannover Bank & Trust vs. Halske Aktiengesellshcaft; S.C. New York, U.S. Supreme Court, 1964, Banco Nacional de Cuba vs. Sabbatino).
De obtenerse así una sentencia favorable, el acreedor podrá entonces ejecutar el fallo en la jurisdicción del tribunal extranjero elegido contra los bienes que el deudor pudiera tener en esa jurisdicción. Y, también, podrá hacerlo en otras jurisdicciones donde el deudor tuviera bienes, sujeto al reconocimiento de la sentencia en esas otras jurisdicciones por el procedimiento conocido como exequatur.
En ese escenario se torna relevante el derecho argentino, ya que para ejecutar en la Argentina una sentencia obtenida en el exterior, el juez local deberá considerar, entre otros aspectos, que la sentencia extranjera no contradiga los principios de orden público nacionales.
Bajo dicho marco, el deudor argentino podría invocar la aplicación de las normas de pesificación argentinas sobre la base de que las mismas, como lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (in re Videla Cuello, entre otros), serían una manifestación del ejercicio del poder de policía del Estado y que, consecuentemente, resultarían aplicables con prescindencia de la ley elegida por las partes. En tal sentido, normas sobre comercio exterior, control de cambios, antimonopolios, derechos del consumidor, etc., están destinadas a defender intereses nacionales primordiales, intereses esenciales de la economía local, y, por ello, tales normas tienen aptitud para interferir en el comercio internacional y en la misma voluntad de las partes contratantes.
Sin embargo, a fin de evitar una indebida interferencia de las normas de policía locales en contratos internacionales, la aplicación de las mismas a casos multinacionales debe realizarse en forma restringida y bajo un severo escrutinio.
Así, al llevarse adelante un trámite de exequatur, la aplicación del Decreto de Pesificación debería presuponer su constitucionalidad y su calificación como norma de policía de emergencia pública, y, en virtud de su aplicación restringida, superar el test de que dicho Decreto de Pesificación contenga una conexión relevante con las obligaciones a ser ejecutadas.
Cabe destacar sobre el presupuesto de la constitucionalidad, que luego del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Smith c/ Banco de Galicia, el pasado 1 de Febrero, que inicia la revisión de los diferentes aspectos regulados por las normas que modificaron el régimen de convertibilidad, parecería que habrá mucho por ser dicho por el más alto tribunal argentino.
Mientras tanto, y si eventualmente una sentencia extranjera no lograra completar exitosamente el trámite del exequatur por aplicar el juez argentino el Decreto de Pesificación, se abrirá entonces el análisis de los tratados de inversiones recíprocas suscriptos por la República Argentina poniéndose en juego la eventual responsabilidad del Estado Nacional.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.