Son nulas las marcas registradas al sólo efecto de su venta
La Sala 2 de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial sostuvo que son nulas las marcas registradas para su venta por quien tiene como actividad habitual el registro a ese sólo efecto.

A pedido de Daniel Isaac Levy, la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró la nulidad de la marca “COMPLOT”, de Pimark S.A., por haber sido registrada por quien tiene como actividad habitual el registro de marcas al sólo efecto de su venta (CNACCF, Sala 2, 15/09/2015, causas acumuladas 6014/2009 “Pimark S.A. c. Levy Daniel Isaac” y 1620/2011 “Levy Daniel Isaac Carlos c. Pimark S.A.”) Es decir, sin intención de ser usadas para identificar productos o servicios.
En ese sentido, el art. 24, inc. c) de la Ley N° 22.362 (la “Ley de Marcas”) dispone que “[s]on nulas las marcas registradas (…) para su comercialización, por quien desarrolla como actividad habitual el registro de marcas a tal efecto”. Asimismo, el art. 953 del Código Civil (vigente al momento de generarse esta disputa), prescribía que eran nulos los actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, al igual que aquellos prohibidos por las leyes.
Con apoyo en estas normas la Cámara entendió que la marca “COMPLOT”, sobre la cual Pimark había fundado su oposición al registro de una marca del Sr. Levy, debía ser declarada nula ya que se encontraba acreditado que dicha firma tenía como objeto la transferencia onerosa de signos marcarios como su negocio principal, lo que violaba el espíritu de la Ley de Marcas, olvidando así uno de sus fines esenciales: evitar que las marcas se conviertan en títulos de mera especulación.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.