ARTÍCULO

Solicitudes de patente: nuevo requerimiento

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial requiere que los titulares de solicitudes de patentes confirmen su interés en la continuación del trámite de las mismas.
30 de Noviembre de 2004
Solicitudes de patente: nuevo requerimiento

El 11 de noviembre de 2004, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”), publicó la Resolución Nº 372/2004 en el Boletín Oficial. Esta resolución requiere que los titulares de solicitudes de patentes confirmen su interés en la continuación del trámite de las mismas.

La Resolución Nº 372/2004 es aplicable a todas las solicitudes de patente que se encuentren pendientes al 1 de enero de 2004, que reivindiquen prioridad bajo el artículo 4 A 1 del Convenio de París, las que fueron listadas en el Anexo de la resolución. Para mantener su solicitud en trámite, los titulares deberán informar si la prioridad invocada ha sido concedida o no en el país de origen, dentro de un plazo improrrogable de 90 días a partir de la publicación de esta resolución.Si el titular no proveyera la información requerida, el INPI considerará a la solicitud abandonada.

La Resolución Nº 372/2004, al igual que las Resoluciones Nº 263/2003 y Nº 264/2003, tiene por objeto acelerar el trámite de las solicitudes pendientes para reducir el atraso de los aproximadamente 34.000 expedientes aún pendientes de resolución. Más específicamente, el INPI busca eliminar todas las solicitudes en las cuales sus titulares hayan perdido interés, a fin de evitar examinar solicitudes que luego serán abandonadas.

Los solicitantes deberán proveer la información requerida antes del 9 de febrero de 2005.

Anexo – Texto de la Resolución Nº 372/2004

ARTICULO 1°.- Conforme lo establecido en el Artículo 27 segundo párrafo de la ley N° 24.481 y el Artículo 27 del Decreto N° 260/96, emplázase a los titulares de las solicitudes de patentes que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigencia de la presente -hayan o no abonado la tasa por examen de fondo- que hubieran sido presentadas ante este Instituto con anterioridad al 1° de enero de 2004 y hayan invocado prioridad en los términos del Artículo 4 A 1 del Convenio de París, Ley Nº 17.011, para que por sí o por medio de sus apoderados y en el plazo de NOVENTA (90) días corridos, manifiesten si la prioridad invocada en los términos expuestos ha sido concedida o no en el país de origen, haciéndose saber que de no mediar respuesta a dicho requerimiento se considerará abandonada la solicitud respectiva.

ARTICULO 2°.- El requerimiento referido en el Artículo 1º, se notificará a los titulares de las solicitudes de patentes o sus representantes legales mediante su publicación en el Boletín de Marcas y Patentes de un listado en el cual se detallan los números de las solicitudes incluidas y que como Anexo I forma parte de la presente. No se considerará que tenga que contestarse vista alguna en virtud de la presente resolución, en las solicitudes de patentes en trámite que no estén expresamente incluidas en el listado mencionado.

ARTICULO 3°.- La presentación establecida en el Artículo 1° se efectuará mediante la utilización del modelo de formulario que como Anexo II integra la presente.

ARTICULO 4°.- El plazo establecido en el Artículo 1° comenzará a correr a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín de Marcas y Patentes, no siendo aplicable al caso las prórrogas establecidas por la Disposición INPI Nº 167 de fecha 30 de mayo de 2001.

ARTICULO 5°.- Vencido el término del emplazamiento, la Administración Nacional de Patentes dictará el pertinente acto administrativo de carácter general disponiendo el abandono de las solicitudes de patentes que hayan incurrido en el apercibimiento establecido en el Artículo 1°, la que se publicará en el Boletín Oficial y en el Boletín de Marcas y Patentes.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para la publicación en el Boletín Oficial y, asimismo, publíquese en el Boletín de Patentes y Marcas con los respectivos anexos, colocándose copia en el tablero informativo y en la página electrónica del INPI y luego archívese.