Solicitudes de patente: Listado de Prioridades II

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) publicó la Resolución Nº 350/2006 (“Disposición Listado de Prioridades II”), la cual intenta acelerar el trámite de las solicitudes de patentes. Esta nueva resolución es una reedición de la Resolución 264/2003 (“Listado de Prioridades”), publicada el 29 de diciembre de 2003, y sólo difiere en su Artículo 4º el cual amplió el plazo para presentar el pedido de intercambio en el orden de examen de fondo de las solicitudes de patentes.
Las solicitudes de patentes son examinadas en la Argentina en cada sub-clase de la clasificación internacional (Acuerdo de Estrasburgo sobre la Clasificación Internacional de Patentes) de acuerdo con la fecha en la cual fue pedido el examen de fondo. El “Listado de Prioridades” permite a los solicitantes el intercambio del orden cronológico para la realización del examen de fondo de sus solicitudes, bajo las siguientes circunstancias:
(a) las solicitudes de patentes a intercambiar deben pertenecer a la misma sub-clase de la clasificación internacional;
(b) las solicitudes de patentes a intercambiar deben haber sido publicadas con anterioridad al 11 de diciembre de 2006;
(c) los exámenes de fondo de las solicitudes de patentes a intercambiar deben haber sido pedidos, y pagadas las correspondientes tasas, con anterioridad al 11 de diciembre de 2006.
El cambio en el orden de estudio de las solicitudes de patente puede ser solicitado tanto por el solicitante como por su agente de la propiedad industrial; en este último caso el agente deberá acompañar copia del poder otorgado por el solicitante.
Fuimos informados extraoficialmente que serán permitidos cambios entre diferentes solicitantes que pertenezcan al mismo grupo económico. Si se llegara a solicitar un cambio bajo estas condiciones, sugerimos que se presente información adicional que demuestre que ambas compañías pertenecen al mismo grupo económico. La aprobación de esta clase de pedidos será analizada por el INPI caso por caso.
A efectos de solicitar el cambio en el orden de examen de las solicitudes de patentes, el solicitante o su agente de la propiedad industrial deberán presentar un pedido de cambio en el orden de examen de fondo dentro de un plazo de 120 días corridos. Este término vencerá el día 10 de abril de 2007 y no será prorrogable. El formulario deberá especificar dos solicitudes de patente cuyo orden de realización del examen de fondo desee ser intercambiado.
El INPI emitirá luego una resolución, la que no será apelable, indicando el nuevo orden en el cual se realizarán los exámenes de fondo de las solicitudes intercambiadas. Los pedidos de “pronto despacho” fueron suspendidos desde el 12 de diciembre de 2006 hasta el 10 de abril de 2007.
No surge claramente de esta resolución si es posible realizar más de un cambio sobre una sola solicitud. Por ejemplo para intercambiar el orden de las solicitudes de patentes 1, 2 y 3 en el orden de 2, 3, y 1 sería necesario realizar un primer cambio de 1 por 2 para luego realizar el cambio de 1 por 3. Dichos cambios podrían tener dos problemas. Primero, el INPI podría no aceptar más de un cambio por solicitud. Como consecuencia de ello, el INPI podría rechazar todos los cambios solicitados o aceptar solamente un cambio. Segundo, en caso de que el INPI acepte los dos cambios, podría suceder que los cambios solicitados fueran realizados en un orden incorrecto. En el último ejemplo dado, el problema podría ser que el primer cambio entre 1 y 3 arrojara un orden de 3, 2 y 1, pero el segundo cambio entre 1 y 2 daría como resultado final el orden 3, 1 y 2, cuando el resultado deseado es 2, 3 y 1.
En vista de los comentarios anteriores, sugerimos solicitar un solo orden por cada una de las solicitudes a efectos de evitar cualquier perjuicio innecesario que pudiera ocurrir si una solicitud fuera incluida en dos o más solicitudes de intercambio.
Resolución INPI Nº P-350/2006
ARTÍCULO 1 - Efectúase un segundo llamado a los titulares de solicitudes de patentes de invención para que requieran el intercambio del orden cronológico de estudio de examen de fondo de sus solicitudes de patentes de invención, mediante el procedimiento previsto en la Resolución INPI Nº P-264 del 16 de diciembre de 2003, la que se ratifica y reitera en todas sus partes con las modificaciones que surgen de la presente.
ARTÍCULO 2 - Modifícase el artículo 4 de la Resolución INPI Nº P-264 del 16 de diciembre de 2003, estableciéndose un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, para que los interesados realicen sus peticiones ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), en el formulario previsto como Anexo a la aludida resolución.
ARTÍCULO 3 - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de Patentes y Marcas, en la página Web, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por un día, colóquese copia en el tablero informativo y archívese.
Diciembre 2006
Resolución INPI Nº P-264/2003
ARTÍCULO 1º – El titular de varias solicitudes de patentes de invención podrá requerir el intercambio del orden cronológico de estudio de examen de fondo de sus solicitudes de patentes de invención, pertenecientes a UNA (1) misma subclase tomando como base la fecha de pago de las tasas de examen de fondo.
ARTÍCULO 2º - Es condición indispensable para acceder a lo establecido en el Artículo 1º , que las solicitudes entre las cuales se pretenda intercambiar el orden cronológico de estudio de examen de fondo, pertenezcan a la misma subclase de acuerdo al Arreglo de Estrasburgo para la Clasificación Internacional de Patentes. Quedan incluidas exclusivamente aquellas solicitudes que hayan sido publicadas y tengan abonado el arancel correspondiente al examen de fondo, al momento de la publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º - Llámese, a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial, a los titulares de solicitudes de patentes de invención que se encuentren comprendidos en la situación prevista en el Artículo 1º a formular sus presentaciones en el tiempo y forma que a continuación se establece.
ARTÍCULO 4º - Dentro de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la publicación establecida en el Artículo 3º, los interesados podrán hacer sus peticiones por escrito ante el INPI, en el formulario que como Anexo integra la presente.
ARTÍCULO 5º - Sólo los titulares de las solicitudes de patentes o sus apoderados estarán facultados para requerir el intercambio en el referido orden de estudio, debiéndose acompañar con el pedido copia simple del poder con la expresa indicación de que el mismo es copia fiel de su original y que se encuentra vigente con carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 6º - Por cada pedido, deberá acreditarse la personería del peticionante, y denunciarse un domicilio legal a todos los efectos correspondientes.
ARTÍCULO 7º - Será necesario presentar UN (1) formulario por cada petición, no pudiendo esta última contener más de UN (1) pedido de intercambio. El requirente deberá mencionar el número de las DOS (2) solicitudes en que se desea intercambiar el orden de estudio de examen de fondo. Por cada llamado se abrirá UN (1) expediente administrativo INPI que contendrá la totalidad de las peticiones.
ARTÍCULO 8º - Las solicitudes de intercambio que no cumplan con todos los requisitos mencionados en los artículos precedentes se rechazarán “in limine”.
ARTÍCULO 9º - Si el solicitante cumpliera en tiempo y forma con todos los requisitos exigidos, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) emitirá una resolución, que tendrá carácter de irrecurrible, haciendo lugar a lo solicitado, ordenando se intercambie la fecha de pago de examen de fondo en la base de datos de la Administración Nacional de Patentes, se deje constancia del mencionado cambio en dicha base de datos, y se adjunte copia de la misma a los expedientes afectados por el cambio cronológico.
ARTÍCULO 10º - El resultado final del llamado en cuestión deberá ser publicado en el Boletín de Marcas y Patentes y en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11º - Los pedidos de pronto despacho de los expedientes en que se requiera el intercambio citado, quedarán suspendidos desde el momento en que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL publique el llamado mencionado en el Artículo 3º y hasta que comunique los resultados de las modificaciones solicitadas.
ARTÍCULO 12º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, en la página electrónica del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, colóquese copia en el tablero informativo y archívese.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.