ARTÍCULO

Sociedades Gerentes como Agentes de Negociación: inscripción

La CNV regula la doble inscripción de este tipo de sociedades y fija pautas de segregación funcional para aquellas que además están inscriptas como AN.

22 de Enero de 2026
Sociedades Gerentes como Agentes de Negociación: inscripción

El 30 de diciembre de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1102. Allí se regula la actuación de Sociedades Gerentes que soliciten también su inscripción como Agente de Negociación (AN), y modifica, además, el régimen de depositantes autorizados del Título VIII.

 

Objeto y alcance

 

La Resolución establece el marco operativo para la doble categoría de Sociedad Gerente más AN. Así, se alinean las exigencias de organización, control y registración contable a fin de fiscalizar cada unidad de negocio de manera individual y privilegiar el interés de clientes y cuotapartistas. También, armoniza la normativa aplicable de los Títulos V y VII de las normas de la CNV a los AN e introduce ajustes en los sujetos habilitados a actuar como depositantes ante la Caja de Valores.

 

Doble inscripción e incompatibilidades

 

En primer término, se actualiza el régimen de inscripción y funciones: se habilita que una Sociedad Gerente pueda solicitar inscripción como AN y/o Agente de Liquidación y Compensación (ALyC) −en sus subcategorías− y/o Agente de Colocación y Distribución Integral (ACyDI). No obstante, se declara incompatible la doble condición de ACyDI más AN. Además, cuando la Sociedad Gerente sea una entidad financiera, no podrá inscribirse como AN. Al mismo tiempo, las Sociedades Gerentes inscriptas como AN o ALyC quedan alcanzadas por la normativa del Título VII aplicable a agentes, asegurando un piso homogéneo de cumplimiento.

 

Organización interna, idoneidad y control

 

La Resolución incorpora reglas específicas para quienes revistan simultáneamente como Sociedad Gerente y AN. En particular, se exige segregación funcional y administrativa, con apertura contable de ingresos y egresos por unidad operativa; manuales y procedimientos acordes al tipo, complejidad y volumen de operaciones; y dotación de personal inscripto en el Registro de Idóneos, identificando la unidad en la que se desempeña. Asimismo, se instituye un Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno, encargado de evaluar la eficacia de controles, monitorear mecanismos internos, verificar el cumplimiento normativo y remitir un informe anual por Autopista de Información Financiera (AIF) dentro de los 70 días del cierre, con información diferenciada por negocio. En línea con esto, los estados contables deberán incluir una nota con la apertura de ingresos netos por unidad vinculada a las categorías de inscripción.

 

Limitaciones operativas

 

Por otra parte, se establecen limitaciones destinadas a prevenir conflictos de interés: el inscripto como AN y Sociedad Gerente no podrá intervenir −ni por sí ni por vinculadas− en la concertación, registro, liquidación o compensación de operaciones relativas a la administración de carteras colectivas de los Fondos Comunes de Inversión (FCI) que gestiona. Además, quien revista la subcategoría AN RUCA no podrá, de manera concurrente, ostentar la calidad de Sociedad Gerente.

 

Depositantes autorizados y cuentas globales

 

En materia de depositantes, la Resolución sustituye disposiciones del Título VIII para actualizar el listado de sujetos habilitados ante la Caja de Valores (Secretaría de Hacienda, FGS, Mercados, Cámaras Compensadoras, ALyC, ACRyP, compañías de seguros, entidades financieras locales y del exterior con representación, entidades extranjeras de depósito colectivo, administradoras y fondos del exterior, SGR, PSAV registrados, entre otros). A su vez, se precisan requisitos operativos cuando se utilicen cuentas globales, incluyendo la identificación y segregación de posiciones, protección de garantías de clientes, contabilidad adecuada y controles. Finalmente, se impone a los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables (ADCVN) la apertura de cuentas a todos los sujetos habilitados y la notificación inmediata a la CNV ante eventuales inconvenientes.