ARTÍCULO
Sociedades de profesionales… ¿ganancias de tercera o de cuarta categoría?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación interpuesta por el fisco, confirmando el encuadre de la actividad de una sociedad civil de profesionales en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias.
30 de Septiembre de 2010

El 25 de agosto de 2010, la sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso interpuesto por el fisco en la causa “Pistrelli Diaz y Asociados c/ EN – AFIP DGI – RESOL 208/06 s/ Dirección General Impositiva”.
Así, confirmó el criterio sostenido por el Tribunal Fiscal de la Nación por el cual las ganancias del contribuyente, una sociedad civil de profesionales, se encuentran comprendidas en la cuarta categoría, y no en la tercera.
La diferencia principal entre una y otra categoría radica en el método de imputación de las ganancias y los gastos. En el caso de la cuarta categoría, deben imputarse por el método de lo percibido y, en el caso de la tercera categoría, por el de lo devengado.
La Cámara confirmó que para que una actividad pueda ser encuadrada en la tercera categoría debe existir una “explotación comercial”, distinguiendo el concepto del de “empresa”.
La Cámara sostuvo que la firma en cuestión desarrollaba una actividad civil (y no una comercial), sin perjuicio de que como empresa persiguiera fin de lucro.
Para así resolver, destacó que el Código de Comercio define especialmente el concepto de “actos de comercio” y que dicha definición no abarca el ejercicio de profesiones liberales.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.