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Sociedades Anónimas Deportivas: suspensión momentánea de su aplicación

Los artículos del DNU 70/2023 y de su Decreto Reglamentario que refieren a este tema no serán aplicables hasta que un tribunal superior decida sobre su constitucionalidad.

9 de Septiembre de 2024
Sociedades Anónimas Deportivas: suspensión momentánea de su aplicación

El Juzgado Federal de Mercedes dictó una medida cautelar que ordena suspender la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y de su Decreto Reglamentario 730/2024 en materia de Sociedades Anónimas Deportivas.
 

La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) obtuvo una medida cautelar para suspender la aplicación de los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia y los artículos 2 y 5 de su Decreto Reglamentario, que disponen esencialmente:
 

  1. que no podrá obstaculizarse la afiliación de una organización deportiva a una asociación, liga, confederación, federación o unión con fundamento en su forma jurídica;
  2. otorgar el plazo de un año para que las asociaciones, federaciones y confederaciones adapten sus estatutos para receptar las modificaciones previstas en el DNU.
     

Las consecuencias principales de la medida cautelar otorgada son:

  • Habrá que esperar a que un tribunal superior decida sobre la constitucionalidad de la parte pertinente del DNU −artículos 335 y 345− y de su Decreto Reglamentario −artículos 2 y 5−. Hasta que esto suceda, su aplicación se encuentra suspendida.

 

  • La AFA, momentáneamente −y hasta tanto la medida cautelar sea revocada o se dicte sentencia definitiva−, no deberá avanzar con la modificación de sus estatutos ni se encontrará obligada a admitir como afiliadas a organizaciones deportivas que no se encuentren estructuradas como asociaciones civiles (exigencia que se encuentra actualmente en el Estatuto de la AFA).