Sociedades Anónimas Deportivas: suspensión momentánea de su aplicación
Los artículos del DNU 70/2023 y de su Decreto Reglamentario que refieren a este tema no serán aplicables hasta que un tribunal superior decida sobre su constitucionalidad.

El Juzgado Federal de Mercedes dictó una medida cautelar que ordena suspender la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y de su Decreto Reglamentario 730/2024 en materia de Sociedades Anónimas Deportivas.
La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) obtuvo una medida cautelar para suspender la aplicación de los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia y los artículos 2 y 5 de su Decreto Reglamentario, que disponen esencialmente:
- que no podrá obstaculizarse la afiliación de una organización deportiva a una asociación, liga, confederación, federación o unión con fundamento en su forma jurídica;
- otorgar el plazo de un año para que las asociaciones, federaciones y confederaciones adapten sus estatutos para receptar las modificaciones previstas en el DNU.
Las consecuencias principales de la medida cautelar otorgada son:
- Habrá que esperar a que un tribunal superior decida sobre la constitucionalidad de la parte pertinente del DNU −artículos 335 y 345− y de su Decreto Reglamentario −artículos 2 y 5−. Hasta que esto suceda, su aplicación se encuentra suspendida.
- La AFA, momentáneamente −y hasta tanto la medida cautelar sea revocada o se dicte sentencia definitiva−, no deberá avanzar con la modificación de sus estatutos ni se encontrará obligada a admitir como afiliadas a organizaciones deportivas que no se encuentren estructuradas como asociaciones civiles (exigencia que se encuentra actualmente en el Estatuto de la AFA).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.