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Sociedades anónimas - Validez de los poderes generales de administración y disposición

La Inspección General de Justicia denegó la inscripción de un poder general de disposición y administración otorgado a favor de, entre otros, el presidente y el vicepresidente de la sociedad, por considerar que implicaba una delegación inadmisible de las funciones del directorio.
31 de Marzo de 2004
Sociedades anónimas - Validez de los poderes generales de administración y disposición

La Inspección General de Justicia (“IGJ”) ha dictado la Resolución Particular Nº 1504/2003 (la “Resolución”) mediante la cual denegó la inscripción en el Registro Público de Comercio de un poder general de administración y disposición. La Resolución fue dictada en el expediente de la sociedad Agromanía S.A. (la “Sociedad”). Si bien la Resolución es aplicable al caso decidido, esta Resolución establece criterios y lineamientos que la IGJ aplicará a casos análogos.

1. Antecedentes

La Sociedad solicitó la inscripción de un poder general de administración y disposición con facultades cambiarias, bancarias y para gestiones administrativas, incluyendo la facultad de disponer y gravar bienes muebles e inmuebles. El poder fue otorgado por acta de directorio y posteriormente elevado a escritura pública. Dentro de las personas apoderadas se encontraban el presidente y el vicepresidente de la Sociedad.

2. Fundamentos de la denegatoria

La IGJ sostuvo que el otorgamiento de poderes generales de administración y disposición implica una verdadera delegación de las funciones de administración lo que es inadmisible en el ordenamiento societario argentino. Las funciones de administración están reservadas en forma exclusiva al directorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 255 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (la “LSC”).

Asimismo, fundó su decisión en el artículo 266 de la LSC, que establece que el cargo de director es personal e indelegable, agregando que la delegación de la totalidad de las funciones reservadas al directorio implica frustrar la voluntad de los órganos que han participado en la designación de los integrantes del directorio. Por su parte, también sostuvo que la inclusión de facultades de disposición de bienes muebles e inmuebles implicó una inadmisible delegación de la función de representación que, de acuerdo con el artículo 268 de la LSC, le corresponde al presidente del directorio.

Por último, la IGJ sostuvo que los fundamentos expuestos para denegar la inscripción del poder, no implican desconocer la facultad del directorio de delegar ciertas tareas y funciones con tal que tal delegación sea limitada. En este sentido, citó los artículos 269 y 270 de la LSC que permiten la delegación de las funciones en un comité ejecutivo o la designación de gerentes generales, respectivamente. Así, el comité ejecutivo sólo puede tener a su cargo la gestión de los negocios ordinarios de la sociedad y los gerentes generales sólo pueden tener a su cargo funciones ejecutivas de la administración.