ARTÍCULO

Sistema pre-closing en Argentina a partir de noviembre 2026

Se reformula por completo la forma de ejercer la autoridad en materia de defensa de la competencia y se alinea el sistema de control con el del resto del mundo.

9 de Diciembre de 2025
Sistema pre-closing en Argentina a partir de noviembre 2026

El 14 de noviembre de 2025, mediante el Decreto 810/2025, se constituyó la nueva Autoridad Nacional de la Competencia (ANC). Así, el Poder Ejecutivo dio un paso decisivo hacia la tan esperada creación de la ANC bajo la Ley de Defensa de la Competencia 27442 (LDC).

Las principales modificaciones introducidas fueron:

    1. Eliminación del plazo de 60 días para el ejercicio de sus funciones: La ANC comenzará a ejercer sus funciones inmediatamente después de ser constituida[1].

 

    1. Eliminación del plazo de 60 días para la emisión de su reglamento interno: El Tribunal de Defensa de la Competencia deberá dictar su reglamento interno y cualquier otra norma que considere necesaria para el adecuado funcionamiento de la nueva autoridad inmediatamente después de constituirse la ANC[2].

 

    1. Ratificación del número de miembros que deben ser designados para que la ANC inicie sus operaciones: La ANC se considerará legalmente constituida con la designación de su presidente y dos miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia (es decir, con la designación de solo 3 miembros).

 

    1. Aclaración del órgano que ejerce las funciones previstas en el artículo 28 de la LDC: Mientras que la versión original del Decreto Reglamentario 480/2018 establecía que la ANC ejercía las funciones previstas en el artículo 28 de la LDC, la versión actualizada indica específicamente que el Tribunal de Defensa de la Competencia ejercerá dichas funciones (por ejemplo, imponer sanciones y resolver casos)[3].

 

    1. Eliminación del plazo de 60 días para el ejercicio de las facultades mencionadas: Mientras que la versión original establecía un plazo de 60 días del inciso (a) hasta el inciso (t) inclusive del artículo 28 −excepto para los incisos (k) y (q)−, la versión actualizada indica que el Tribunal de Defensa de la Competencia comenzará a ejercer dichas facultades inmediatamente después de la creación de la ANC[4].

Esta reforma preparó el terreno y el 14 de noviembre de 2025, con el Decreto 810/2025[5], se constituyó oficialmente la ANC. Se designaron como miembros a Eduardo Montamat (Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia), Lucas Trevisani (vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia), Marcelo D’Amore (vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia), Ana Parente (Secretaria Instructora de Conductas Anticompetitivas) y Germán Zamorano (Secretario Instructor de Concentraciones Económicas).

La creación de la ANC traerá varios cambios en la aplicación de la LDC en Argentina, de los cuales cabe destacar los siguientes.

De acuerdo con el artículo 84 de la LDC, ahora que la ANC ha sido constituida, el sistema de control de concentraciones económicas previo entrará en funcionamiento un año después (concretamente, el 17 de noviembre de 2026, ya que el Decreto 803/2025 fue publicado en el Boletín Oficial el 17 de noviembre de 2025).

Las transacciones que se cierren después de esta fecha estarán sujetas al nuevo régimen y, por tanto, las partes deberán considerar que el proceso de notificación deberá ser aprobado por la ANC para que las partes puedan avanzar con el cierre de la transacción. Esto es un cambio muy relevante al tener en cuenta que, desde la creación del sistema de control de concentraciones económicas en la Argentina, las transacciones siempre han sido analizadas con posterioridad a su cierre.

Asimismo, con la creación del ANC, el actual sistema de doble autoridad en Argentina (mediante el cual la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia emitía una opinión que luego debía ser aprobada por la Secretaría de Comercio) dejará de funcionar. Se espera que la consolidación del proceso de toma de decisiones en una sola autoridad mejore significativamente los tiempos de análisis de casos ante la autoridad.

La creación de la ANC constituye un hito trascendental en la aplicación de la LDC al reformular por completo la forma de ejercer la autoridad en materia de defensa de la competencia y al alinear el sistema de control de concentraciones de la Argentina con el del resto del mundo.

 

 

[1] Artículo 1.° del Decreto 803/2025 modifica el artículo 18, segundo párrafo, del Decreto Reglamentario 480/2018.

[2] Ibidem.

[3] Artículo 2 del Decreto 803/2025 modifica el artículo 28 del Decreto Reglamentario 480/2018.

[4] Ibidem.