Sistema Energético: congelamiento y revisión de tarifas y tope a los derechos de exportación para hidrocarburos
La Ley 27.541 establece un congelamiento tarifario de 180 días para las tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal, faculta al Poder Ejecutivo Nacional para llevar a cabo su renegociación y prevé un tope de 8% para los derechos de exportación para hidrocarburos.

La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva establece como bases para la delegación legislativa en materia regulatoria energética: (i) la restructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y (ii) el reordenamiento del funcionamiento de los entes reguladores para asegurar su gestión eficiente.
Específicamente, la Ley establece lo siguiente:
- Regulación Tarifaria
- Congelamiento tarifario. Prevé que las tarifas de electricidad y gas natural (transporte y distribución) bajo jurisdicción federal se mantendrán sin ajustes por ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de la ley e invita a las provincias a adherir a esta política (art. 5).
- Renegociación integral. Faculta al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para renegociar las tarifas bajo jurisdicción federal, sea en el marco de la Revisiones Tarifarias Integrales vigentes o mediante una revisión extraordinaria, conforme lo dispuesto en la Ley 24.076 (respecto del gas) y de la Ley 24.065 (respecto de la electricidad). El objetivo es reducir la carga tarifaria real sobre los hogares y las empresas para el año 2020 (art. 5).
- Intervención administrativa. Faculta al PEN para intervenir administrativamente el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) por el plazo de un año (art. 6).
- Competencia de ENRE respecto de Edenor y Edesur. Durante la vigencia de la emergencia, es decir hasta el 31/12/20, el ENRE mantendrá su competencia sobre el servicio público de distribución de energía eléctrica de Edenor y Edesur. A su vez, se suspende el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley 27.467 según el cual, una vez efectivizado el traspaso de esas concesionarias a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires, el ENRE mantendría sus funciones y facultades en todo aquello que no estuviera vinculado al servicio público de distribución de energía eléctrica (art. 7).
- Exportación de Hidrocarburos
- Derechos de exportación. Se prevé un tope del ocho por ciento (8%) para la alícuota aplicable a los hidrocarburos, insistiendo en que el derecho de exportación no podrá disminuir el valor Boca de Pozo para el cálculo y pago de las regalías (art. 52). Este último punto fue vetado por el PEN.
Teniendo en cuenta los antecedentes de normas dictadas en el marco de declaraciones de emergencia, la amplitud de la delegación de facultades y los parámetros en materia de revisión tarifaria bajo marcos regulatorios vigentes, será importante seguir de cerca las medidas que prevea impulsar el PEN en el marco de estas disposiciones de la Ley.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.