ARTÍCULO

Sistema de Ventanilla Único de Instalación de Antenas

La Secretaría de Gobierno de Modernización implementó el Sistema de Ventanilla Única para la Instalación de Estructuras con Soporte de Antenas.

2 de Mayo de 2019
Sistema de Ventanilla Único de Instalación de Antenas

El 29 de marzo de 2019, la Secretaría de Gobierno de Modernización (“SGM”) dictó la Resolución N° 423/2019, que establece que el Ente Nacional de Comunicaciones (“ENACOM”) implementará dentro de los 30 días de su dictado el Sistema de Ventanilla Única para la Instalación de Estructuras Soporte de Antenas para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles (“SCM”).

La Resolución tiene como finalidad implementar el sistema por el cual los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de Información y las Comunicaciones (“Servicios TIC”) y los Operadores Independientes de Infraestructura Pasiva de Telecomunicaciones (“OIIP”) quedarán registrados ante el ENACOM, a fin de agilizar el otorgamiento de las autorizaciones, permisos y habilitaciones de ubicación, construcción e instalación de infraestructura de manera coordinada entre las distintas autoridades nacionales, provinciales y municipales.

A modo de recordatorio, el Decreto N° 1060/2017 definió a los OIIP como toda persona humana o jurídica que, sin ser prestador de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, cuenta con infraestructura aérea, terrestre o subterránea que sirva de soporte a redes para la prestación de dichos servicios, compuesta principalmente por torres, mástiles, postes, ductos, fibra óptica y antenas, entre otros. Asimismo, se aclara que los OIIP no necesitan licencia para operar, sino simplemente comunicar el inicio de sus actividades y encontrarse registrados ante el ENACOM.

La Resolución establece que el ENACOM deberá (i) elaborar un modelo de norma que contenga los requerimientos generales relativos a la instalación de redes y equipos para unificar el criterio ante las autoridades locales; (ii) confeccionar una base de datos que contenga la normativa local (ordenanzas, leyes, etc.) referida a la instalación de infraestructura de Servicios TIC (inexistente al día de hoy); y (iii) confeccionar una base de datos que contenga el estado de situación de los trámites iniciados y las localidades que facilitan y promueven la instalación de redes de telecomunicaciones, así como las que obstaculizan los despliegues y ejecuciones de obras.

Por último, la Resolución aclara que aquellos interesados en registrarse deberán realizar sus presentaciones a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (“TAD”) informando las características de la infraestructura que se pretenda instalar a fin de que el ENACOM la evalúe y emita la Autorización Nacional para la Instalación y Despliegue de Infraestructura para la Prestación del SCM.

Adicionalmente, el ENACOM expedirá a favor de aquellos OIIP que lo soliciten, una constancia que indique su carácter de OIIP en los términos del Decreto N° 1060/2017 para acreditar ante las autoridades locales su facultad para desplegar redes pasivas.