ARTÍCULO
Sistema de seguimiento y trazabilidad de las operaciones de comercio exterior
El Poder Ejecutivo Nacional estableció un sistema de trazabilidad y seguimiento de las operaciones de comercio exterior a los efectos de asegurar la estabilidad macroeconómica, verificando el precio y la cantidad de los bienes y servicios exportados e importados por el país, conjuntamente con el ingreso y el egreso de divisas.
28 de Noviembre de 2014

A través del Decreto N° 2103/2014 del 13 de noviembre de 2014, el Poder Ejecutivo Nacional creó, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Unidad de Seguimiento y Trazabilidad de las Operaciones de Comercio Exterior (“USTOCE”), con el objeto de verificar el precio y la cantidad de los bienes y servicios exportados e importados por el país, conjuntamente con el ingreso y el egreso de divisas.
Entre los considerandos del decreto se indica que la necesidad de establecer este sistema tiene su origen en el incremento de la magnitud del comercio exterior, así como en el hecho que se han detectado diferentes casos de sobrefacturación de importaciones, subfacturación de exportaciones y precios de transferencia que disminuyen el monto de impuestos a pagar en la República Argentina, promoviendo al mismo tiempo sistemas encubiertos de transferencias de divisas.
En este sentido, la USTOCE desarrollará las siguientes tareas: (i) efectuar el monitoreo de las operaciones de comercio exterior, procurando su seguimiento y trazabilidad; (ii) coordinar el acceso, por parte de los organismos competentes, de los reportes de las operaciones de comercio exterior, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales exigidos por la normativa vigente; (iii) efectuar el seguimiento de los ajustes y denuncias formuladas por los organismos de control relacionadas con las operaciones de comercio exterior; y (iv) solicitar y brindar información a otras jurisdicciones sobre los temas de su competencia.
La USTOCE estará conformada por el Jefe de Gabinete de Ministros, quien la presidirá, y por representantes de las áreas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad y de la Secretaría de Comercio; de la Administración Federal de Ingresos Públicos con la participación de la Dirección General de Aduanas, la Dirección General Impositiva y la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social; del Banco Central de la República Argentina a través de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias; la Superintendencia de Seguros de la Nación; la Comisión Nacional de Valores y la Unidad de Información Financiera, habiéndose invitado a la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos a integrar la citada Unidad.
Entre los considerandos del decreto se indica que la necesidad de establecer este sistema tiene su origen en el incremento de la magnitud del comercio exterior, así como en el hecho que se han detectado diferentes casos de sobrefacturación de importaciones, subfacturación de exportaciones y precios de transferencia que disminuyen el monto de impuestos a pagar en la República Argentina, promoviendo al mismo tiempo sistemas encubiertos de transferencias de divisas.
En este sentido, la USTOCE desarrollará las siguientes tareas: (i) efectuar el monitoreo de las operaciones de comercio exterior, procurando su seguimiento y trazabilidad; (ii) coordinar el acceso, por parte de los organismos competentes, de los reportes de las operaciones de comercio exterior, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales exigidos por la normativa vigente; (iii) efectuar el seguimiento de los ajustes y denuncias formuladas por los organismos de control relacionadas con las operaciones de comercio exterior; y (iv) solicitar y brindar información a otras jurisdicciones sobre los temas de su competencia.
La USTOCE estará conformada por el Jefe de Gabinete de Ministros, quien la presidirá, y por representantes de las áreas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad y de la Secretaría de Comercio; de la Administración Federal de Ingresos Públicos con la participación de la Dirección General de Aduanas, la Dirección General Impositiva y la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social; del Banco Central de la República Argentina a través de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias; la Superintendencia de Seguros de la Nación; la Comisión Nacional de Valores y la Unidad de Información Financiera, habiéndose invitado a la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos a integrar la citada Unidad.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.