ARTÍCULO

Síntesis de las regulaciones vigentes en materia de comercio exterior y cambios

31 de Marzo de 2004
Síntesis de las regulaciones vigentes en materia de comercio exterior y cambios

1. Ingresos

1.a. Cobros de exportaciones de bienes y servicios
 
* Se mantiene la obligación de liquidación en el mercado de cambios de las divisas por cobros de exportaciones de bienes (FOB, CyF, DDP, EXW, FAS o FCA, según corresponda) y servicios.

* Los plazos para la liquidación de las divisas correspondientes a cobros de exportaciones de bienes, que son fijados por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción, dependiendo del tipo de producto, varían entre 60 y 360 días corridos. Adicionalmente a estos plazos, el Banco Central dispuso que el exportador cuenta con otros 90 días hábiles para concretar la liquidación de las divisas en el mercado de cambios.

* Se permiten aplicaciones de cobros de exportación en el exterior, para la cancelación de anticipos y prefinanciaciones (sujeto a ciertas excepciones).

1.b. Cobros de exportaciones de servicios
 
* Existe la obligación de liquidación en el mercado de cambios de las divisas percibidas por las exportaciones de servicios, por el 100% del monto efectivamente percibido, neto de retenciones o descuentos efectuados en el exterior por el cliente. Los ingresos por servicios prestados a no residentes, tienen 105 días hábiles para su liquidación, los que se cuentan desde la fecha de percepción en el exterior o en el país, o su acreditación en cuentas del exterior.
 
1.c. Rentas y transferencias corrientes
 
* No existen regulaciones que establezcan la obligación de liquidación.
 
1.d. Capitales
 
* Las operaciones de endeudamiento con el exterior del sector privado, financiero y no financiero, deben ingresarse y liquidarse en el mercado local, y ser contraídas por un plazo mínimo de 180 días corridos.
 
* Las emisiones de títulos de deuda del sector privado, financiero y no financiero, denominados en moneda extranjera cuyos servicios de capital e intereses no sean exclusivamente pagaderos en pesos en el país, deben ser suscriptos en moneda extranjera y los fondos obtenidos deben ser liquidados en el mercado local.

2. Egresos

2.a. Pagos de importaciones de bienes
 
* Las nuevas importaciones de bienes pueden pagarse en su totalidad por anticipado, cualquiera sea el tipo de bien, debiéndose demostrar la nacionalización de los mismos dentro de los 360 días de efectuado el pago anticipado.
 
* Asimismo, está permitido precancelar deudas por importaciones, independientemente del plazo de vencimiento.
 
2.b. Pago de servicios
 
* No existe ningún tipo de restricción para el pago al exterior de servicios prestados por no residentes.
 
2.c. Rentas (intereses y utilidades y dividendos)
 
* Se permite el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios para la cancelación de servicios de intereses a acreedores del exterior a su vencimiento, con una antelación de hasta 15 días corridos a la fecha de vencimiento de cada cuota de interés.

* Asimismo, se permite el pago de intereses devengados no vencidos en procesos de reestructuración de deudas con el exterior del sector privado no financiero.

* Se permite el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios para girar al exterior pagos de utilidades y dividendos, siempre que correspondan a balances cerrados y auditados.

2.d. Deudas financieras

* Se permite el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios para los pagos de servicios de capital vencidos de deudas financieras.

* Se permite anticipar en 15 días hábiles, el acceso al mercado de cambios para el pago del valor nominal de deudas con el exterior del sector privado no financiero.

* La norma cambiaria también autoriza al sector privado no financiero a anticipar pagos por un plazo mayor, siempre que el valor a cancelar no supere el valor actual de la deuda. Este valor se calcula considerando como tasa de interés de descuento, la tasa efectiva anual equivalente de la implícita en las operaciones de futuros de tipos de cambio en mercados institucionalizados a 180 días

* Asimismo, las entidades financieras que no tengan deudas pendientes con el Banco Central por adelantos y redescuentos, pueden precancelar sus deudas financieras con el exterior en los mismos términos que el sector privado no financiero, con excepción de las deudas correspondientes a certificados de depósito convertidos en los términos de la Comunicación “A” 3648.

2.e. Ventas de cambio a no residentes

* Los no residentes pueden acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar compras de cambio por hasta US$ 5.000 por mes. Este límite no rige para los Organismos Internacionales.

* Asimismo, los no residentes pueden acceder al mercado de cambios a los efectos de la compra de divisas para su transferencia a cuentas en bancos del exterior, por los fondos cobrados en el país, de cuotas de capital de bonos públicos nacionales emitidos en moneda extranjera, siempre que el cobro haya sido efectuado en el país en moneda extranjera.

2.f. Derivados financieros

* No existen limitaciones para realizar concertaciones en el país, del sector privado financiero y no financiero, de operaciones de futuros en mercados regulados y de forwards, en la medida que sus liquidaciones se efectúen en el país por compensación en moneda doméstica.

* Asimismo, en cuanto a las operaciones con el exterior, no existen limitaciones para realizar las siguientes operaciones:

(i) concertaciones y transferencias al exterior, correspondientes a contratos de cobertura de monedas extranjeras que realicen las entidades financieras para la cobertura de sus posiciones propias activas de su posición general de cambios, y pasivas y tasas de interés, correspondientes a obligaciones con el exterior comprendidas en las Comunicaciones “B” 6912 del 11.07.2001 y “A” 3602 del 07.05.2002.

(ii) concertaciones y transferencias de divisas por contratos para la cobertura de monedas extranjeras y tasa de interés que realice el sector privado no financiero por sus obligaciones con el exterior por principal o servicios de intereses, correspondientes a obligaciones declaradas en la Comunicación “A” 3602.

(iii) concertación y cancelación de contratos de cobertura de precios de commodities (se refiere a cobertura de operaciones de clientes residentes por sus operaciones de comercio exterior argentino).

(iv) cancelación de contratos de operaciones de futuros y forwards adeudados por entidades financieras locales con el exterior.

(v) concertación y cancelación de operaciones de financiaciones externas bajo la forma de Repos, siempre que las mismas sean concertadas a plazos no menores a 180 días.
* El resto de las operaciones de futuros, forwards y derivados requieren conformidad previa del BCRA, tanto para su concertación, como para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para su posterior cancelación.

2.g. Formación de activos externos de residentes

* Los residentes pueden acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar, con un límite mensual de US$ 1.000.000 (sujeto a ciertas excepciones), compras de cambio por los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero.

* También, las personas físicas y jurídicas del sector privado no financiero pueden acceder al mercado de cambios hasta el 30.06.04 para constituir inversiones de portafolio en el exterior por montos superiores a los establecidos en la normativa general, en la medida que los fondos sean destinados antes del 31.12.04, a la recompra y/o cancelación en los términos establecidos en la normativa cambiaria que esté vigente en ese momento, de servicios de deudas con el exterior al 31.03.2003, que sean reestructuradas a partir del 15.08.03, en la medida que: a) no supere el equivalente de US$ 40 millones en cada mes calendario, b) el monto acumulado de divisas adquiridas sumado a los saldos pendientes de aplicación en los fideicomisos constituidos de acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A” 3872 y complementarias, y/o por autorizaciones individuales emitidas por el BCRA, no superen en conjunto el 25% del monto total de deuda pendiente por capital sujeta a reestructuración ni el total de los montos de los servicios de intereses devengados, vencidos o no, y de capital vencidos de la deuda mencionada.

3. Otros

Operaciones por cajeros automáticos
 
* Las compras para tenencia de billetes extranjeros en el país, las ventas de billetes en poder de residentes, y las operaciones de cambio por turismo y viajes, se pueden realizar sin restricciones de horarios a través de las redes locales de cajeros automáticos y por transferencias electrónicas entre cuentas del cliente en entidades locales.