Simplificación del procedimiento de autorización de oferta pública de los fideicomisos financieros
Debido a la trascendencia alcanzada por las emisiones de fideicomisos financieros, la Comisión Nacional de Valores estableció un mecanismo de simplificación en los procedimientos de autorización de oferta pública de series de valores fiduciarios que sean emitidas en forma frecuente.

Mediante el dictado de la Resolución General N° 675, que establece la incorporación de un procedimiento de autorización simplificado aplicable a las series de fideicomisos financieros que reúnan ciertos requisitos, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) procura agilizar la tramitación de tales procedimientos y generar procesos de control y uso de recursos más eficientes, facilitando el análisis y procesamiento de la información al inversor interesado en valores fiduciarios.
La citada Resolución regula el procedimiento de simplificación sólo en relación a los emisores frecuentes de tales valores negociables, es decir, aquellos que hayan emitido en los últimos doce meses tres series de fideicomisos financieros de idénticas características en el marco de un programa global de valores fiduciarios. Asimismo, la Resolución exige que se mantengan las entidades que actúan en calidad de fiduciario y fiduciante, así como la composición del activo subyacente.
Las entidades que opten por el trámite simplificado deberán presentar cierta documentación ante la CNV, con periodicidad anual y en oportunidad de la solicitud de autorización de cada serie. La documentación solicitada por el organismo a tal efecto es la siguiente:
- Suplemento de Prospecto de Términos Generales: Deberá ser actualizado en forma anual y en él se incluirá toda aquella información que, se prevé, no sufrirá modificaciones durante el plazo de vigencia del mismo (como por ejemplo, el capítulo relativo a las advertencias al inversor, a las consideraciones de riesgo para la inversión, descripción del fiduciario y fiduciante, descripción gráfica de la estructura fiduciaria, entre otra). Dicho Suplemento será publicado en forma previa al inicio del período de colocación de la primera serie a emitirse en el transcurso del respectivo año calendario; y
- Suplemento de Prospecto de Términos Particulares: Deberá contener los términos propios de cada emisión y será presentado en oportunidad de la solicitud de autorización de oferta pública de la serie respectiva. Además de la información particular propia de cada emisión (como por ejemplo, el resumen de los términos y condiciones de los valores fiduciarios, información actualizada del fiduciante, cronograma de pagos de los servicios, la descripción del procedimiento de colocación, entre otra) dicho documento deberá contener todo hecho o circunstancia que modifique cualquier información contenida en el Suplemento de Prospecto de Términos Generales.
Por último, la Resolución establece expresamente que los términos y condiciones que no estén incluidos en el Suplemento de Prospecto de Términos Particulares, deberán incorporarse en el Suplemento de Prospecto de Términos Generales y no podrán ser removidos o modificados por las partes sin la expresa autorización de la CNV.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.