Signos evocativos de marcas ajenas
El 23 de septiembre de 2010, en el caso de “Club Atlético Boca Juniors Asociación Civil c/ Superblank SRL y otro s/ cese de uso de marca”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó a la demandada a cesar en el uso de las marcas de propiedad de la actora a través de todos los medios de identificación, emblemas, combinación de colores azul y amarillo, leyendas y cualquier otro signo que fuera reproducido en productos fabricados y comercializados por la parte condenada.

La demandada usaba la combinación de colores azul y amarillo en material textil con diseños alusivos al fútbol (estadios, copas, jugadores), promoción (llaveros, etiquetas, banderines, escudos) y publicidad, y los presentaba con banderines y escudos de Boca. La actora inició demanda por cese de uso de marca. Tanto en primera como en segunda instancia se hizo lugar a la demanda.
La Cámara comprobó el uso de signos evocativos de las marcas de la actora, aplicados a muy variados productos, situación que produjo conexión entre éstos y el titular de las marcas notorias registradas por la actora, lesionando el prestigio de esas marcas. Así, por aplicación de la jurisprudencia del fuero y de los artículos 15 y 16:3 del ADPIC entendió que correspondía condenar al demandado a cesar en el uso de las marcas de la actora.
El tribunal confirmó que el uso de signos evocativos de marcas ajenas que cree asociación entre los productos cuestionados y el titular marcario, lesionando el prestigio de una marca ajena, debe ser condenado.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.