ARTÍCULO

Servicios turísticos en áreas protegidas nacionales

El Gobierno nacional flexibilizó los requisitos para los servicios turísticos en áreas protegidas nacionales.

29 de Abril de 2025
Servicios turísticos en áreas protegidas nacionales

El 26 de marzo de 2024, se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones 61/25 y 62/25 de la Administración de Parques Nacionales (APN). Mediante ellas, se aprobó el nuevo Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales y el nuevo Reglamento de Permisos Turísticos, respectivamente.

El Reglamento de Guías simplificó la regulación existente en lo relativo a las categorías de guías, los procedimientos de habilitación y las obligaciones en general.

Si bien el Reglamento de Guías prevé que las obligaciones y requisitos particulares correspondientes a cada categoría serán determinadas por la Dirección Nacional de Uso Público, como condiciones generales los guías deberán:
 

  1. contar con la habilitación correspondiente al área protegida donde lleve a cabo su actividad;
  2. estar inscripto en el Registro de Guías;
  3. contar con el seguro correspondiente (conf. Resolución 531/19 del Directorio de la APN).
     

El Reglamento de Permisos Turísticos modificó la regulación de los servicios turísticos dentro de las áreas protegidas bajo jurisdicción de la APN, los cuales estarán sujetos a las condiciones y restricciones que aquella establezca en función de:
 

  1. las características de la actividad;
  2. las exigencias ambientales;
  3. las condiciones de infraestructura aplicables.


En todos los casos aplica el principio precautorio de la Ley General del Ambiente 25675.

Los interesados en desarrollar actividades turísticas dentro de la jurisdicción de la APN deben inscribirse en el Registro de Prestadores Turísticos. Según la naturaleza del proyecto, el procedimiento de habilitación podrá ser simplificado o estándar, conforme al impacto ambiental y la infraestructura requerida.

Los prestadores deberán abonar derechos sujetos al tarifario institucional vigente. En el caso de tratarse de servicios turísticos nuevos, la APN podrá fijarlos de acuerdo con valores análogos en base a criterios razonables. Asimismo, la APN podrá establecer un porcentaje de facturación como derecho de explotación o la implementación de una determinada cantidad de derechos de acceso −según lo dispuesto por la Ley 22351 de Parques Nacionales−.

El Reglamento de Permisos Turísticos obliga a contar con guía habilitado únicamente en el caso de actividades que así lo requieran por razones de riesgo y seguridad de los visitantes −conforme lo establecido en el Anexo I - Actividades Turísticas y/o en caso de que la APN así lo disponga−.

Finalmente, los guías habilitados que deseen desarrollar una actividad turística que implique la organización, promoción, venta y comercialización de excursiones deberán registrarse como prestadores de servicios turísticos.