Servicios TIC: reglamentan la prestación básica universal obligatoria
El ENACOM reglamentó la prestación básica universal obligatoria, que fija los precios para la prestación básica de determinados servicios TIC a los usuarios beneficiarios a partir del 1 de enero de 2021.

El Ente Nacional de Comunicaciones (“ENACOM”) emitió la Resolución N° 1467/2020 (la “Resolución”) que fue publicada en el Boletín Oficial el día 21 de diciembre de 2020. La Resolución resuelve aprobar la “Prestación Básica Universal Obligatoria” (la “PBU”) para los siguientes servicios: (i) Servicio Básico Telefónico; (ii) Servicios de Comunicaciones Móviles; (iii) Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet y (iv) servicios de televisión paga por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico o satelital.
Según lo previsto por la Resolución, los licenciatarios de los servicios antes mencionados (en adelante, los “Prestadores”) se encuentran obligados a incluir en sus ofertas a partir del 1 de enero de 2021 la PBU comprendida en la Resolución, que incluye además cuatro anexos que contienen la información sobre el precio de cada una de las prestaciones. Asimismo, deberán comunicar a sus usuarios la información relativa a la Resolución a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales y canales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios.
Podrán adherirse a la PBU aprobada por la Resolución: a) los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo y miembros de su grupo familiar; b) beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos de entre 16 y 18 años; c) usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social y sus hijos de entre 16 y 18 años; d) jubilados y pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; e) trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos de entre 16 y 18 años; f) usuarios que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años; g) usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares como así también sus hijos de entre 16 y 18 años; h) usuarios que perciban una beca del programa Progresar; i) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años; j) beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos den entre 16 y 18 años; k) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098; l) Asociaciones de Bomberos Voluntarios; m) Entidades de Bien Público como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
La Resolución determina que los Prestadores deberán implementar un sistema ágil y sencillo a través de todos sus canales de atención para que los usuarios puedan optar por obtener las Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias mediante simple declaración jurada.
La Resolución prevé que los Prestadores podrán solicitar la actualización de los precios de las prestaciones aprobados de manera cuatrimestral, tomando como referencia las variables de ajuste aplicadas a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), siempre y cuando hayan cumplido con el registro y presentación de la información previsto en la Resolución, según corresponda.
Los Prestadores deberán informar mensualmente, dentro de los cinco primeros días hábiles, al ENACOM a través de la plataforma web (https://serviciosweb.enacom.gob.ar/), en el marco de lo dispuesto en la Resolución, la cantidad de beneficiarios que accedieron a las PBU. El primer vencimiento de la carga de la cantidad de usuarios que accedieron a la PBU será dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de marzo de 2021.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.