ARTÍCULO

Servicios TIC: autorizan leve suba de tarifas

El ENACOM autorizó un incremento de hasta un 5 % y 8 % de los servicios TIC para enero de 2021.

29 de Diciembre de 2020
Servicios TIC: autorizan leve suba de tarifas

El día 21 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N°1466/2020 (la “Resolución”) dictada por el Ente Nacional de Comunicaciones (“ENACOM”). La Resolución autoriza a los licenciatarios de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten servicios de Acceso a Internet, de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; Servicio de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles (los “Licenciatarios”), a incrementar el valor de sus precios minoristas, hasta un 5% a partir del mes de enero de 2021. A su vez, la Resolución determina que aquellos Licenciatarios que posean menos de cien mil accesos y que no hubieran aumentado sus precios en cualquiera de sus planes y servicios durante el año 2020, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, hasta un 8% para el mes de enero de 2021. En ambos casos, para establecer los porcentajes de aumento aprobados, se deberán tomar como referencia sus precios vigentes al 31 de julio 2020, y cualquier pretensión particular de incremento de un porcentaje superior a los establecidos deberá solicitarse con carácter excepcional y fundarse debidamente a través de documentación fehaciente.

Adicionalmente, la Resolución establece que los licenciatarios de servicios de TIC con registro de Valor Agregado de Acceso a Internet, de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, y de Comunicación Audiovisual por suscripción mediante vínculo satelital, deberán notificar al ENACOM todas las variaciones de precios minoristas que decidan efectuar sobre sus planes, precios y condiciones comerciales vigentes; con una antelación de sesenta días corridos previos a la implementación.

Los Licenciatarios alcanzados por las disposiciones de la Resolución deberán notificar al ENACOM las propuestas sobre variaciones de precios, planes y promociones; así como también las eventuales solicitudes de pretensión particular de incremento de un porcentaje superior a los establecidos, a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), mediante el trámite Análisis y Registro de Precios, Planes y/o Promociones de Prestadores.

Por último, la Resolución fija, excepcionalmente y para la primera variación de precios minoristas que los Licenciatarios pretendieran implementar, un plazo previo de 10 días corridos a contar desde la publicación de la Resolución para notificar al ENACOM de tales variaciones.

Cabe recordar esta Resolución fue dictada en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690 de fecha 21 de agosto de 2020, que estableció, entre otras cuestiones, que los Servicios de TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre sus licenciatarias, son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, y que el ENACOM en carácter de Autoridad de Aplicación garantizará su efectiva disponibilidad.