ARTÍCULO

Seguros aerocomerciales

Repasamos el fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

17 de Abril de 2013
Seguros aerocomerciales

Recientemente la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (la “Cámara”) confirmó el fallo que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2° de los decretos de necesidad y urgencia 1654/02 y 1012/06 (sentencia del 8 de febrero de 2013, en los autos “Asociación Argentina de Compañías de Seguros y otros c/Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacionals/Nulidad de acto administrativo”).

Entre los considerandos del decreto 1654/02, el Poder Ejecutivo Nacional explicó que su dictado obedecía a la necesidad de paliar la grave crisis existente en cuanto a los seguros obligatorios que las empresas de transporte aéreo deben tomar. Esta crisis se generó a raíz de los acontecimientos ocurridos el 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos cuando las aseguradoras incrementaron los costos de las pólizas como consecuencia de los nuevos riesgos existentes.

Teniendo en cuenta que la cobertura de los riesgos aeronáuticos tiene un costo sensiblemente inferior en el extranjero, el decreto de necesidad y urgencia 1654/02, promulgado el 4 de septiembre de 2002, declaró el estado de emergencia del transporte aerocomercial, y dispuso que se exima a las empresas de transporte aéreo nacionales de contratar seguros aerocomerciales en el país, como lo exige la Ley 12.988.

El decreto de necesidad y urgencia 1012/06, promulgado el 7 de agosto de 2006, con similares fundamentos que el anterior, declaró la continuidad del estado de emergencia y ratificó la exención para las empresas de transporte aéreo nacionales de contratar seguros aerocomerciales en el país.

La Asociación Argentina de Compañías de Seguros junto con las principales compañías de seguros del país, plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 2° de los decretos por ser violatorios de los artículos 2 y 3 de la Ley 12.988, del artículo 192 del Código Aeronáutico y de la Ley 20.091.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda. Consideró que no se configuraron las circunstancias fácticas exigidas por el del artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, respecto de los decretos de necesidad y urgencia, y declaró la inconstitucionalidad de los decretos impugnados. El Estado Nacional apeló el pronunciamiento.

La Cámara confirmó el fallo de primera instancia. Señaló que la Constitución Nacional admite los decretos de necesidad y urgencia con la condición de que concurran circunstancias excepcionales que impidan seguir los trámites ordinarios para la sanción de leyes. A su vez recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó que la admisión de las facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales que constituyen una limitación y no una ampliación de esa práctica. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación exige la existencia de alguna de estas circunstancias: (i) que sea imposible dictar una ley conforme a los procedimientos normales establecidos en la Constitución Nacional; y (ii) que la situación requiera una urgencia legislativa, incompatible con el plazo que demanda el trámite normal de las leyes.

La Cámara apuntó que, de los considerandos de decreto 1654/02, puede inferirse que los fundamentos invocados no constituyen un grave trastorno que amenace la existencia de la seguridad o del orden público o económico que requiera ser subsanada sin dilaciones. Se trata de la crisis de un sector que pudo ser paliada mediante el sistema normal de formación y sanción de leyes.

En este sentido, en el voto del Dr. Alfredo S. Gusman, se reconoce que el auge de la actividad turística de nuestro país por estos días apunta a revertir el diagnóstico crítico en el sector aerocomercial que fuera enunciado en la motivación de los decretos.

La Cámara agregó la falta de ratificación legislativa exigida por la normativa constitucional, a pesar del tiempo transcurrido desde el primer decreto impugnado, aspecto que fue considerado como ineludible por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en otros precedentes (ver Marval News # 94 – “Financiamiento y restructuración de entidades aseguradoras).

Finalmente, la Cámara confirmó la sentencia apelada y consideró que los decretos impugnados no reúnen los requisitos de validez impuestos por la Constitución Nacional a los decretos de necesidad y urgencia.

Contra esta sentencia el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal. El expediente aún no fue elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su tratamiento.

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