Seguro de responsabilidad civil para vehículos automotores: modificaciones realizadas por la Superintendencia de Seguros
El 18 de julio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 39.927/2016 de la Superintendencia de Seguros de la Nación que modifica las condiciones generales de los seguros de responsabilidad civil de vehículos automotores.

La Resolución N° 39.927/2016 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) actualiza los límites de cobertura de los seguros de responsabilidad civil obligatorios y voluntarios para vehículos automotores de uso particular y comercial, los gastos de sanatorio y sepelio, y las franquicias obligatorias y voluntarias. Además, elimina la incidencia del valor de los restos del vehículo automotor en la determinación de su destrucción total, modifica la cláusula de contratación en moneda extranjera y actualiza las coberturas en el MERCOSUR y en aeropuertos y campos petroleros. Las modificaciones realizadas por la SSN regirán para las pólizas emitidas desde el 1 de septiembre de 2016.
Respecto del seguro de responsabilidad civil obligatorio, la SSN actualizó los límites de cobertura por muerte e incapacidad total por persona de $ 200.000, a $ 400.000, y por acontecimiento de $ 400.000 a $ 800.000. También fueron modificadas las indemnizaciones por gastos de sanatorio, de $ 15.000 a $ 30.000 y de sepelio de $ 8.000 a $ 16.000.
En los casos de los seguros de responsabilidad civil voluntarios, la SSN elevó el monto máximo autorizado de cobertura por acontecimiento de $ 4.000.000 a $ 6.000.000 para automóviles, camionetas, moto vehículos, bicicletas a motor, y casas rodantes; de $ 13.000.000 a $ 18.000.000 para taxis, remises, maquinarias rurales y viales, camiones y semitracciones, acoplados y semirremolques, servicios de urgencia y fuerzas de seguridad; y de $ 13.000.000 a $ 30.000.000 para los vehículos de transporte de pasajeros con más de ocho asientos. Respecto de los últimos, la SSN también elevó las franquicias obligatorias de $ 40.000 a $ 120.000 y $ 5.000 a $ 10.000 para taxis y remises, no siendo la misma oponible a los terceros damnificados, y será asumida inicialmente por la aseguradora luego será reembolsada por el asegurado.
Asimismo la SSN establece nuevos límites máximos respecto de las siguientes franquicias: la franquicia simple y la de robo al contenido del vehículo automotor no podrán superar el 20% del valor asegurado; la del robo o hurto, no podrá superar el 3% del valor asegurado. También dispone que la cobertura de daños parciales por granizo, y el daño al parabrisas, luneta, cerraduras de puertas, baúl, y ventanas, sea amparada sin aplicación de franquicia alguna.
Por otro lado, la SSN eliminó la cláusula que condicionaba la determinación de la destrucción total del vehículo automotor cuando el valor de los restos superaba el 20% del valor venal. De esta manera la destrucción total sólo será determinada en base al costo de reparación del mismo.
La SSN también modifica lo establecido para la contratación de seguros de responsabilidad civil de vehículos automotores en moneda extranjera, incorporando dos cláusulas excluyentes entre sí, que permiten tanto los pagos en moneda extranjera como en moneda de curso legal al tipo de cambio oficial.
La Resolución establece además limitaciones a la cobertura de responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados de vehículos automotores que ingresen a campos petrolíferos y aeropuertos, la cual no podrá ser inferior a los montos referidos en el segundo párrafo. Sin embargo, la nueva resolución excluye de la cobertura a las operaciones de carga y descarga, y a los daños ambientales.
Finalmente, la SSN elevó los límites de cobertura para el seguro de responsabilidad civil del transportador carretero de viaje internacional, adecuándolos a las exigencias del MERCOSUR.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.