Seguro de responsabilidad civil. Franquicia. Ley de Defensa del Consumidor

El 15 de febrero de 2005, el Sr. Saldívar sufrió un accidente mientras intentaba abordar un tren subterráneo. A raíz del mismo, el damnificado promovió demanda por daños y perjuicios contra Metrovías S.A. (empresa operadora de transporte en subterráneos en la Ciudad de Buenos Aires) y su aseguradora, La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.
El 8 de septiembre de 2010, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia en la cual se hacía lugar parcialmente a la demanda, y condenó a Metrovías S.A. y a La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. al pago del 80% de las sumas reclamadas por el actor. Como punto saliente, la sentencia estableció que era inoponible al actor la franquicia del seguro de responsabilidad civil contratado por Metrovías S.A. Ello pese a que en casos anteriores la Corte Suprema de Justicia de la Nación había resuelto su oponibilidad.
La Sala M entendió que era aplicable en autos el plenario “Obarrio”, dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el 13 de diciembre de 2006. En dicho plenario se resolvió que en los contratos de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados a transporte público de pasajeros, la franquicia no es oponible al damnificado.
Es importante destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas ocasiones –inclusive en el caso “Obarrio”– se pronunció en favor de la oponibilidad de la franquicia. Entre otros fundamentos, la Corte sostuvo que atento el contrato de seguro rige la relación jurídica entre los otorgantes y está destinado a reglar sus derechos, el damnificado reviste la condición de “tercero” frente al mismo ya que no participa en su realización, por lo que si desease invocarlo debería circunscribirse a sus términos, pues los contratos tienen un efecto jurídico relativo, y los efectos se producen exclusivamente entre las partes (artículos 1195 y 1199 del Código Civil de la Nación).
No obstante, la Sala M entendió que era factible en esta situación apartarse de la doctrina de la Corte. Ello ya que si bien se ha dicho que los tribunales nacionales deben seguirla, los mismos pueden dejarla de lado si se introducen nuevos argumentos que no hubieran sido tenidos en cuenta por el alto tribunal en su momento. La Sala argumenta que, con posterioridad al dictado de los fallos de la Corte Suprema, se produjo la modificación de la Ley de Defensa del Consumidor en varios aspectos que establecería una solución acorde con la que consagra el plenario “Obarrio”, aspecto respecto del cual no ha mediado a la fecha pronunciamiento de la Corte.
Sostiene la Sala M que la Ley N° 26.361 (promulgada el 3 de abril de 2008) modificó el basamento normativo sobre el cual la Corte Suprema venía decidiendo. La Ley N° 26.361 modifica la Ley de Defensa del Consumidor ampliando el concepto de “consumidor” a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia de ella, utiliza servicios como destinatario final, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo –en el caso: la víctima–, y en cuanto establece que todas las relaciones de consumo se rigen por la Ley de Defensa del Consumidor.
Como consecuencia de ello, la Sala entiende que estamos frente a una relación de consumo, y que a las mismas les resulta inaplicable el concepto de efecto relativo de los contratos (utilizado por la Corte) con relación a las personas que están expuestas a dichas relaciones de consumo. Asimismo, entiende que resulta aplicable el artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor, el cual establece que deben tenerse por no convenidas las estipulaciones que desnaturalicen obligaciones o limiten la responsabilidad por daños.
En resumen, la Cámara entendió que los fallos de la Corte Suprema que se pronunciaron en favor de la oponibilidad de la franquicia no constituyen óbice para continuar aplicando el plenario “Obarrio” al existir: a) una modificación legal relevante que confirmaría la línea de razonamiento aplicada en el plenario “Obarrio”; y b) nuevos argumentos que no han sido tenidos en cuenta por la Corte en su momento.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.