Seguro de crédito. Configuración del siniestro. Deber de pronunciarse de la aseguradora

En los autos "Fax S.A. c/ Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario" la actora había tomado un seguro de crédito con la demandada para cubrir las pérdidas definitivas que pudiera sufrir por la insolvencia de C.B. S.A., uno de sus clientes.
A Fax le rechazaron cheques de C.B., por lo que lo intimó a que pague esas sumas bajo apercibimiento de pedirle la quiebra.
Ante el silencio de C.B., Fax denunció el incumplimiento a su aseguradora, indicando que la semana siguiente pediría la quiebra de C.B. Días después de la denuncia, la aseguradora solicitó a Fax más información respecto del reclamo, quien suministró la información varios meses después, aunque no suministró el auto de quiebra o concurso preventivo de C.B.
Cuando habían pasado más de treinta días desde que Fax presentó esta documentación, la aseguradora demandada rechazó el reclamo. Los motivos del rechazo fueron que no se había configurado el siniestro y que se habían verificado supuestos de caducidad.
En primera instancia se condenó a la aseguradora, entendiendo que el rechazo del reclamo había sido extemporáneo.
La Cámara revocó el fallo de primera instancia. Al hacerlo, señaló que el seguro de crédito garantiza el riesgo de "pérdida definitiva", total o parcial, del valor del crédito por insolvencia del deudor. La insolvencia del deudor, según dijo el tribunal, se debe manifestar en la forma taxativamente precisada en la póliza.
La póliza preveía que ante la amenaza de insolvencia, el asegurado se obligaba a realizar distintas medidas; entre ellas, cursar un aviso de amenaza de siniestro al asegurador dentro de los tres días hábiles de la falta de pago del crédito a contar desde el vencimiento inicial o su prórroga.
Por otra parte, la póliza disponía que para que hubiera insolvencia debía mediar auto firme declarando la quiebra del deudor o, cuando existiendo elementos de juicio que en forma indubitable y a satisfacción del asegurador indicaran que el crédito resultaba incobrable, resultara dispendioso iniciar o continuar trámites judiciales tendientes al cobro.
A criterio de la Cámara, la notificación del actor a su aseguradora de que pediría la quiebra de su deudor constituía el aviso de amenaza de siniestro y no un aviso de siniestro. Según los términos de la póliza, el siniestro se produciría con la quiebra del deudor y no con el mero rechazo de algunos cheques.
La Cámara entendió que el pedido de información de la aseguradora no pudo convertir un aviso de amenaza de siniestro en una denuncia de siniestro cuando, al momento de pedir esta información, el siniestro no se había producido.
Para el tribunal, el deber de pronunciarse sobre el derecho que le asiste al asegurado previsto en el artículo 56 de la Ley de Seguros presupone la existencia de un siniestro durante el plazo de vigencia material de la póliza. En este caso la quiebra del deudor, que según los términos de la póliza configuraba el siniestro, se produjo cuando ya había vencido el plazo de cobertura.
Como no se produjo el siniestro, la aseguradora no tenía obligación legal de pronunciarse sobre el reclamo de su asegurado y por lo tanto era irrelevante que la aseguradora lo hubiera rechazado una vez vencido el plazo previsto en el artículo 56.
Finalmente, señaló la Cámara que una interpretación distinta sería injusta porque resultaría en una condena a la aseguradora a indemnizar un siniestro inexistente.
Conclusión
Este no es el único fallo que considera que cuando el siniestro no se ha configurado, el silencio del asegurador o su pronunciamiento una vez vencido el plazo de 30 días de recibida la denuncia o la información complementaria no pueden obligar al asegurador a pagar un siniestro inexistente.
De todas formas, a fin de evitar planteos como los resueltos en este caso y, toda vez que la jurisprudencia sobre el tema no es uniforme, es siempre recomendable que los aseguradores se pronuncien dentro de los 30 días previstos por el artículo 56.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.