ARTÍCULO

Seguro Ambiental

La Provincia de Buenos Aires exige la acreditación de su contratación.
24 de Noviembre de 2009
Seguro Ambiental
La reforma constitucional de 1994 introdujo al texto de la Constitución Argentina ciertos principios de prevención y cuidado del ambiente (nuevo artículo 41 de la Constitución Nacional). Ante la ocurrencia de un daño ambiental, la Constitución exige, prioritariamente, que se recomponga el recurso afectado.

En el año 2002 el Congreso de la Nación promulgó la llamada Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.675), que estableció presupuestos mínimos en materia de protección ambiental. Con el propósito de garantizar la disponibilidad de los fondos necesarios para cumplir con la obligación de remediar el daño ambiental establecida en la Constitución Nacional, el artículo 22 de la Ley General del Ambiente exige la contratación obligatoria de un seguro ambiental a toda persona física o jurídica que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos.

Desde el dictado de la Ley General del Ambiente, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Secretaría de Finanzas han dictado una serie de normas tendientes a reglamentar el seguro ambiental.

En el ámbito nacional, desde el año 2009 la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable ha comenzado a exigir la acreditación de la contratación del seguro ambiental a los generadores de residuos peligrosos que pretendan renovar sus permisos anuales.

Mediante la nueva Disposición Nº 4059/2009, publicada el 18 de septiembre de 2009, la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, exige la acreditación de la contratación del seguro ambiental a determinadas industrias a los fines de obtener permisos, habilitaciones o renovaciones otorgadas bajo la Ley Provincial de Radicación Industrial y la Ley Provincial de Protección del Agua y la Atmósfera.

De acuerdo con esta norma, los obligados a acreditar la contratación del seguro ambiental son, por el momento, los establecimientos industriales con mayor potencial de impacto ambiental radicados en las cuencas de los ríos Matanza-Riachuelo y Reconquista y en los polos petroquímicos de Dock Sud, Bahía Blanca y Ensenada.  Según esta disposición provincial, sin embargo, en función de su facturación anual, algunos de los sujetos inicialmente alcanzados por la norma pueden resultar momentáneamente exceptuados de dicha obligación.

Mientras que para las autoridades regulatorias el seguro ambiental no sólo resulta exigible al amparo de la Ley General del Ambiente sino que, además, puede cumplirse con dicha exigencia a través de los productos aprobados a la fecha por la Superintendencia de Seguros de la Nación, tanto el mercado asegurador como industrial continúan manteniendo ciertas discrepancias sobre la suficiencia de los productos ofrecidos en el mercado doméstico. Esta diferencia de posiciones tendrá, sin dudas, un nuevo capítulo a partir de esta nueva disposición provincial.