ARTÍCULO

Segundos usos médicos

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial dictó el 12 de septiembre de 2002 la Circular ANP Nº 008/02 referida a solicitudes de patentes que reivindican segundos usos médicos.
31 de Octubre de 2002
Segundos usos médicos

Esta norma es aplicable tanto a las solicitudes de patentes nuevas, como a las que se encuentran en trámite, y dispone que no se otorgará protección por patentes a los segundos usos médicos en los siguientes casos:

(i)    reivindicaciones referidas al uso de un compuesto conocido para el tratamiento de una determinada enfermedad, porque este uso será considerado incluido en la prohibición de patentar métodos de tratamiento terapéutico contenida en la Ley de Patentes Nº 24.481;

(ii)    reivindicaciones redactadas en el estilo “Swiss-type”, ya que el INPI considerará que la invención no cumple con el requisito de novedad;

(iii)    reivindicaciones referidas a un proceso para la fabricación de un medicamento, cuando la novedad del proceso esté basada en un nuevo uso de un compuesto conocido, porque el INPI considerará que la invención no cumple con el requisito de novedad.

La Ley de Patentes sólo establece que una invención debe cumplir con los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Además, esa ley prohibe en forma expresa la patentabilidad de los métodos de diagnóstico o quirúrgicos o de tratamiento terapéutico, pero no contiene ninguna disposición referida a las reivindicaciones de segundos usos médicos.

El INPI parece haber dictado una disposición de alcance general que establece prohibiciones que exceden los límites impuestos por la Ley de Patentes. Por ello, las denegatorias de las solicitudes de patentes fundadas en esta nueva circular podrán ser impugnadas ante la Justicia Federal con ese fundamento.