Se suspenden los plazos de ejercicio de las garantías legales y contractuales previstas en la LDC durante el ASPO
La Secretaría de Comercio Interior suspendió los plazos para el ejercicio de las garantías legales y contractuales previstas en la Ley de Defensa del Consumidor durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y ordenó que los proveedores informen la medida en la página de inicio de sus sitios web y aplicaciones, y antes del pago.

La Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, dictó la Resolución N° 244/2020, mediante la cual suspendió los plazos para el ejercicio de las garantías reguladas por la Ley N° 24240 de Defensa del Consumidor (LDC) para el caso de que los consumidores no hayan podido hacer valer sus derechos en virtud del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) dictado el 19 de marzo de 2020 y prorrogado en forma sucesiva hasta la actualidad.
La medida alcanza a todas las garantías legales y contractuales de las cosas muebles no consumibles y de las relativas a las deficiencias en la prestación de servicios de la LDC. Esta, incluso, tiene efectos retroactivos. Recordemos que para el caso de los productos nuevos la garantía legal es de 6 meses, mientras que para productos usados es de 3 meses; ambos plazos rigen a partir de la entrega de la cosa y es posible convenir un plazo mayor. Si bien la LDC ya considera la prolongación del plazo de garantía por distintos supuestos para los servicios y los productos, parecería que el universo de supuestos de la Resolución es mayor, ya que alude a las garantías contractuales y legales en términos genéricos.
Asimismo, establece que los proveedores de bienes y servicios deberán difundir la medida a todos los consumidores en forma cierta, clara y detallada. Además, deberá publicarse de modo visible en las páginas de inicio de sus respectivos sitios web o aplicaciones para dispositivos móviles y antes del pago.
Finalmente, la Resolución prevé que cualquier incumplimiento será pasible de las sanciones previstas en la LDC. De acuerdo con las circunstancias de cada caso, estas podrán ser las siguientes: (i) apercibimiento, (ii) multa de cien pesos a cinco millones de pesos, (iii) clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días, (iv) suspensión de hasta 5 años en los registros de los proveedores que posibilitan contratar con el Estado, y (iv) pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales otorgados a su favor. En todos los casos, se dispondrá la publicación de la resolución condenatoria a costa del infractor en el diario de mayor circulación de la jurisdicción donde se cometió la infracción.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.