Se simplifica el régimen de licencias para Servicios TIC
Con el nuevo Decreto, se busca otorgar al sistema de comunicaciones una mayor libertad para su desarrollo.
El 26 de junio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 433/2025. Allí se realizaron modificaciones a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26522 (LSCA) y a la Ley Argentina Digital 27078 (LAD).
Estas reformas se enmarcan en la emergencia pública dispuesta por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos 27742 y responden a la necesidad de brindar mayor eficiencia a la actividad administrativa, al eliminar trámites innecesarios, determinando plazos razonables y resguardando el interés público comprometido.
En primer lugar, el Decreto sustituye el artículo 95 de la LAD y elimina el procedimiento de oposición previsto por la normativa anterior. El sistema anterior preveía un procedimiento administrativo de publicación de oposiciones y evaluación para obtener licencias de servicios de radiodifusión por suscripción, además del cumplimiento de ciertas condiciones.
Asimismo, la modificación del artículo 95 establece nuevas condiciones para que ciertos prestadores puedan brindar servicios de radiodifusión por suscripción. Estos prestadores son las personas de existencia ideal sin fines de lucro a quienes se haya otorgado la licencia, concesión o permiso para la prestación de un servicio público y prestadores del Servicio Básico Telefónico cuya licencia haya sido concedida en los términos del Decreto 62/90.
Según el nuevo texto, las nuevas condiciones incluyen la obligación de llevar la contabilidad separada respecto de otros servicios públicos que presten, evitar prácticas anticompetitivas y permitir, en condiciones de mercado, el acceso de terceros a su infraestructura física (postes, ductos, mástiles, etc.).
En segundo lugar, el Decreto también sustituye el artículo 30 de la LSCA. Allí aclara que las entidades sin fines de lucro podrán ser titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual aun cuando ya sean titulares o accionistas de empresas que presten un servicio público (nacional, provincial o municipal) −que el artículo 25 de la LSCA prohíbe en general−.
Por último, en los considerandos del Decreto, se informa que esta medida impactará positivamente en beneficio de usuarios y consumidores. Esto se debe a que facilita, mediante la simplificación normativa, el ingreso de nuevos operadores de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), fomentando la competencia y disminuyendo los precios de estos servicios.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.