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Se simplifica el Doble Listado de Empresas Extranjeras

La CNV simplifica los requisitos para incentivar el listado local de acciones de empresas extranjeras

7 de Noviembre de 2024
Se simplifica el Doble Listado de Empresas Extranjeras

El 30 de septiembre de 2024, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1020. Allí modifica el Régimen Especial de Doble Listado de Empresas Extranjeras.

En este marco, la CNV elimina la exigencia de la inscripción ante el Registro Público correspondiente −establecida por el artículo 118 de la Ley General de Sociedades (LGS) 19550 (T.O. 1984 y modificatorias)− respecto de las sociedades constituidas en el extranjero que únicamente pretendan negociar sus acciones bajo el Régimen Especial en la República Argentina.

La CNV indicó que el “acto” que realiza la sociedad constituida en el extranjero que accede a la posibilidad de listar sus acciones en los mercados locales implica, exclusivamente, brindar a sus accionistas la posibilidad de poder negociar sus acciones en un mercado distinto al de origen. En base a esto, la exigencia de la inscripción de dichas sociedades emisoras constituidas en el extranjero en el Registro Público correspondiente −en los términos de los artículos 118 y 123 de la LGS− carece de sentido.

Asimismo, la RG busca simplificar el proceso de registración para aquellas sociedades que buscan listar sus acciones tanto en mercados locales como internacionales, reduciendo costos y complejidades operativas. Además, la CNV indicó que la RG permitirá atraer un mayor número de emisores extranjeros, ampliando las opciones de inversión para los inversores locales.

A partir del 2 de octubre de 2024, las empresas extranjeras que soliciten acogerse al Régimen Especial ya no tendrán que realizar la inscripción ante el Registro Público correspondiente. En lugar de esto, entre otra documentación, las entidades deberán acompañar:

  1. la constancia de inscripción en el país de su jurisdicción;
  2. una copia del poder con facultades suficientes para actuar en el país; y/o
  3. una constancia de inscripción, en caso de tener un representante legal inscripto en los términos del artículo 118 y/o 123 de la LGS.