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Se resolvió no aplicar multa en caso de ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias

La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal decidió dejar sin efecto una multa impuesta por la AFIP y confirmada por el Tribunal Fiscal de la Nación, a un contribuyente que aplicó el ajuste por inflación a su declaración jurada del impuesto a las ganancias del año 2002.
15 de Octubre de 2008
Se resolvió no aplicar multa en caso de ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias

El 24 de julio de 2008 la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, dictó sentencia en la causa “Cepas Argentina S.A.” revocando la decisión de la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación y dejó sin efecto la multa aplicada a un contribuyente que había practicado ajuste por inflación a su declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2002.

Conforme surge de los hechos relatados en la sentencia de Cámara, en una primera etapa, el contribuyente había ajustado su declaración jurada, pero luego la rectificó e ingresó la diferencia del impuesto.

Ante esta situación, la AFIP resolvió aplicarle multa por omisión. El Tribunal Fiscal resolvió confirmar la aplicación de la multa argumentando, en lo que aquí es relevante, que la normativa relacionada con la aplicación del ajuste por inflación no prestaba dudas en cuanto a su interpretación y que, consecuentemente, no era de aplicación el error excusable como causal de exculpación.

El contribuyente apeló la sentencia del Tribunal Fiscal y la Cámara la revocó, dejando sin efecto la multa. Para así decidir, la Cámara expresó que, contrariamente a lo que había resuelto el Tribunal Fiscal, sí debía tenerse por configurado el error excusable. Para así resolver, sostuvo (i) la difícil interpretación de las normas aplicables; (ii) la mala redacción de sus disposiciones; y (iii) las confusiones derivadas de fallos contradictorios.