ARTÍCULO

Se regula el intercambio de información sobre PLA/FT/FP

Al regular el intercambio de información entre organismos de contralor específicos, se busca fortalecer la cooperación institucional contra delitos financieros.

16 de Abril de 2026
Se regula el intercambio de información sobre PLA/FT/FP

La Unidad de Información Financiera (“UIF”) dictó la Resolución N° 35/2026, publicada en el Boletín Oficial el 31 de marzo de 2026, mediante la cual establece un nuevo marco para el intercambio de información en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (PLA/FT/FP) entre organismos de supervisión nacionales y sus contrapartes extranjeras.

La norma regula el intercambio de información entre los denominados “organismos de contralor específicos” —esto es, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)— así como entre dichos organismos y autoridades supervisoras extranjeras con funciones equivalentes, con el objeto de fortalecer la cooperación institucional en la detección y prevención de delitos financieros.

En este marco, la resolución establece que el intercambio de información podrá realizarse directamente entre los organismos involucrados, siempre que se refiera a información disponible en el organismo requerido. Asimismo, dispone que los requerimientos deberán efectuarse a través de sistemas de gestión documental electrónica que aseguren estándares adecuados de seguridad y confidencialidad, debiendo especificar el motivo de la solicitud, el detalle preciso de la información requerida y el nivel de urgencia del pedido.

La norma también reafirma que la información intercambiada estará sujeta a los deberes de confidencialidad previstos en la Ley N° 25.246, y que solo podrá ser utilizada para los fines para los cuales fue solicitada, quedando prohibida su transmisión a terceros sin autorización previa del organismo que la hubiera proporcionado.

Finalmente, la UIF podrá requerir información sobre los intercambios realizados entre los organismos de contralor y solicitar datos con fines estadísticos. La resolución deroga la Resolución UIF N° 233/2025, que regulaba previamente estos mecanismos.

La medida se inscribe en el proceso de fortalecimiento del sistema argentino de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y se alinea con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y con los resultados de la Evaluación Mutua de la República Argentina de 2024.