Se reglamentó la imposición a la renta financiera para beneficiarios del exterior

ARTÍCULO
Se reglamentó la imposición a la renta financiera para beneficiarios del exterior

El Poder Ejecutivo de la Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentaron el tratamiento tributario aplicable a los beneficiarios del exterior que perciban rendimientos u obtengan ganancias de capital originados en la inversión en activos financieros.

3 de Mayo de 2018
Se reglamentó la imposición a la renta financiera para beneficiarios del exterior
  1. Introducción

El 7 de abril de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto N° 279/2018 (el “Decreto”), que reglamentó el tratamiento en el impuesto a las ganancias, aplicable a los sujetos no residentes en la Argentina (“beneficiarios del exterior”) que perciban rendimientos u obtengan ganancias de capital originados en la inversión en activos financieros en nuestro país. El 11 de abril de 2018, la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) emitió la Resolución General N° 4227 (la “Resolución”), cuyo objetivo principal fue complementar el Decreto.

La Ley N° 27.430 (la “Reforma Tributaria”) modificó diversas exenciones a favor de los beneficiarios del exterior que obtengan rentas de fuente argentina provenientes de los rendimientos de títulos públicos, obligaciones negociables y títulos de deuda de fideicomisos financieros, así como las ganancias de capital originadas en la enajenación de esos valores y acciones emitidas por empresas residentes en el país, en la medida en que se cumplan ciertos requisitos, principalmente relacionados con la oferta pública de esos valores (ver Reforma Fiscal: Gravabilidad de la renta financiera).

Estas exenciones no resultan de aplicación cuando el beneficiario del exterior resida en jurisdicciones no cooperantes en materia de intercambio de información o invierta fondos provenientes de estas jurisdicciones.

Las rentas derivadas de la inversión en Letras del Banco Central (Lebacs), obtenidas por un beneficiario del exterior, no fueron beneficiadas por la exención y quedaron alcanzadas por el impuesto a las ganancias.

En el Decreto y la Resolución se reglamentan aquellas cuestiones relacionadas con la aplicación del tributo a los beneficiarios del exterior, de acuerdo con el nuevo esquema normativo, y se establece el procedimiento de retención del impuesto a las ganancias para i) aquellas rentas que no se encuentren exentas para un beneficiario del exterior, ii) las rentas que obtienen los beneficiarios del exterior residentes en jurisdicciones no cooperantes en materia de intercambio de información o que invierten fondos provenientes de estas jurisdicciones, y iii) las rentas originadas por la inversión en Lebacs.
 

  1. Desarrollo
  1. Rendimientos e intereses

Los intereses y rendimientos de las siguientes inversiones se encuentran sujetos a la retención del impuesto a las ganancias:

a) Intereses originados en depósitos a plazo efectuados en instituciones sujetas al régimen de entidades financieras de la Ley N° 21.526.

b) Rendimientos de Lebacs.

c) Rendimientos de obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, cuyas rentas no se encuentren exentas.

Las alícuotas de retención son del 5 %, en el caso de inversiones denominadas en pesos, o del 15 %, para las inversiones denominadas en pesos con cláusula de ajuste o en moneda extranjera. Estas alícuotas se aplican sobre una presunción de ganancia neta que puede ser del 43 % o del 100 %, según las características del emisor y del tenedor de las inversiones; lo que arroja alícuotas efectivas de retención que van desde el 2,15 % hasta el 15 %.

Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención dependen de la inversión de que se trate:

a) Depósitos a plazo en entidades financieras: la entidad financiera que pague los intereses del depósito.

b) Lebacs: la entidad que ejerce la función de custodia de los títulos.

b) Obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores: el sujeto pagador de los intereses o rendimientos que generen dichos valores.

d) Cuotapartes de fondos comunes de inversión: la sociedad depositaria o el Agente de Colocación y Distribución Integral (ACDI).

  1. Ganancias de capital

Las ganancias de capital originadas en la enajenación de Lebacs, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley N° 24.083 y cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión comprendidos en el segundo párrafo de dicho artículo, monedas digitales, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores, quedaron alcanzadas por el impuesto a las ganancias.

Las alícuotas de retención son del 5 %, en el caso de inversiones denominadas en pesos, o del 15 %, para las inversiones denominadas en pesos con cláusula de ajuste o en moneda extranjera. Estas alícuotas se aplican sobre (i) una ganancia neta presunta del 90 % de las sumas pagadas por adquisición de esos valores (lo que arroja alícuotas efectivas del 4,5 % o del 13,5 %); o (ii) la ganancia real determinada por el beneficio bruto obtenido menos los gastos en que incurrieron en la Argentina para obtener esa ganancia.

La retención y/o el ingreso del impuesto estará a cargo de:

a)  En el caso de Lebacs y demás valores colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, excepto cuotapartes de fondos comunes de inversión, en la medida en que la ganancia por su enajenación no se encuentre exenta del gravamen: la entidad que ejerce la función de custodia de los valores.

En el supuesto de que la entidad que ejerce la custodia de los valores no intervenga en el pago relacionado con la operación respectiva, la retención del impuesto la debe efectuar (i) el comprador residente en el país, o ii) cuando el adquirente sea un sujeto residente en el exterior, el ingreso del impuesto estará a cargo del representante legal domiciliado en la Argentina del beneficiario del exterior. De no poseer un representante en el país, dicho ingreso lo efectuará el propio beneficiario, mediante transferencia bancaria internacional.

b) De tratarse de cuotapartes de fondos comunes de inversión: la sociedad depositaria o el Agente de Colocación y Distribución Integral (ACDI).
 

  1. Beneficiarios del exterior – Jurisdicciones no cooperantes

De tratarse de beneficiarios que residen en jurisdicciones no cooperantes o que invierten fondos provenientes de jurisdicciones no cooperantes, la alícuota de retención se eleva al 35 %.
 

  1. Vigencia

La Resolución entrará en vigencia a partir del 26 de abril de 2018.