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Se reglamentó el “botón de baja” para seguros contratados por medios electrónicos

La Superintendencia de Seguros de la Nación reglamentó el botón de baja, que permite rescindir pólizas de seguros que hayan sido contratadas electrónicamente.

6 de Octubre de 2021
Se reglamentó el “botón de baja” para seguros contratados por medios electrónicos

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) concretó un proyecto que venía trabajando con las cámaras del sector e incorporó al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) un “botón de baja” para rescindir los seguros contratados por medios electrónicos. La medida fue establecida a través de la Resolución SSN 685/2021 del 17 de septiembre de 2021.


La Resolución modificó el punto 25.4.1 del RGAA al incorporar el inciso g) al punto 25.4.1., que establece las formalidades requeridas para las rescisiones de los contratos y los medios admitidos para solicitarlas. El nuevo inciso agregó a los medios ya admitidos la posibilidad de solicitar la rescisión del seguro a través de un botón de baja, esto es, un link dentro de la página web o aplicación móvil de la aseguradora. Este deberá ser accesible y fácilmente identificable para quien desee solicitarla. El botón es obligatorio para las pólizas que sean contratadas a través de medios electrónicos y que correspondan a las siguientes ramas: automotores, motovehículos, combinados, robo y riesgos similares, cristales, riesgos varios y accidentes personales.

Si la rescisión es solicitada a través del botón de baja, una nota firmada por el tomador y/o asegurado y enviada por medios electrónicos, o a través de página web o aplicación móvil, la aseguradora deberá entregar o poner a disposición del tomador y/o asegurado el comprobante de rescisión. Podrá hacerlo enviándolo al correo electrónico o poniéndolo a disposición en la página web o aplicación móvil de la aseguradora.

Si bien la Resolución no establece qué pasa cuando los seguros de las ramas mencionadas no hayan sido contratados por medios electrónicos, entendemos que podría implementarse igual la rescisión a través del botón de baja, aunque su uso no sería obligatorio. 
Sin embargo, el botón de baja no estaría admitido como medio válido de rescisión para otras ramas. En estos casos, corresponden rescisiones escritas, firmadas y entregadas a la aseguradora o enviadas por carta documento o por email (siempre que este haya sido declarado cuando se solicitó el seguro) o realizadas a través de la página o aplicación móvil de la aseguradora.

La medida aplicará a aquellos contratos de seguro cuya vigencia haya iniciado luego de la entrada en vigencia de la Resolución, lo que ocurrirá el próximo 16 de diciembre, a los 90 días desde su publicación en el Boletín Oficial.

De acuerdo con los considerandos de la Resolución, las rescisiones operarán a partir de su comunicación y hacia el futuro, es decir, no podrán realizarse con efecto retroactivo en atención al tiempo transcurrido en que el que la aseguradora otorgó la cobertura respectiva y de la cual el asegurado también pudo o podría haberse beneficiado. 

Entendemos que la intención de la SSN ha sido poner de manifiesto la imposibilidad de retrotraer las prestaciones por parte de las aseguradoras, por lo que no aplicarían a los contratos de seguros los artículos 1110 y subsiguientes del Código Civil y Comercial en tanto estipulan el derecho de los consumidores de revocar su aceptación dentro del plazo de 10 días de celebrado un contrato.