Se reglamenta la Ley de Equidad de Género en servicios de comunicación
Conozca las novedades introducidas por la reglamentación a la ley de equidad de género en los servicios de comunicación.

En el año 2021 se publicó la Ley n.° 27635 para promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, tanto de gestión estatal como de gestión privada.
La Ley se enmarca dentro de los compromisos internacionales que asumió la República Argentina a través de tratados internacionales y busca promover la igualdad real de derechos y oportunidades, la no discriminación por género y por orientación sexual, para garantizar políticas de inclusión en el mundo del trabajo y promover espacios libres de violencia y acoso.
Así, para garantizar que se implemente la norma, el Poder Ejecutivo reglamentó sus términos a través del Decreto n.° 304/2023, publicado en el Boletín Oficial el 8 de junio de 2023.
El Decreto crea una Unidad de Coordinación Interjurisdiccional que estará integrada por representantes del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, por representantes del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y por representantes de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cada organismo designará un o una representante titular y un o una representante suplente con rango no inferior a Director o Directora Nacional para que la integren. Asimismo, designa al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como autoridad de aplicación de la ley, quien queda facultado para dictar normas aclaratorias y complementarias para implementarla.
Por otro lado, el Anexo del Decreto reglamentario dispone en su Capítulo III que la autoridad de aplicación deberá crear y poner en funcionamiento en un plazo de noventa días el Registro de Servicios de Comunicación operados por Prestadores de Gestión Privada. En el mismo plazo deberá también establecer el proceso para su inscripción, la vigencia y demás elementos necesarios para la operatividad de este. Además, el principio de equidad en la representación de los géneros deberá ser uno de los criterios objetivos a emplear para asignar la pauta oficial.
Sin embargo, este Anexo deja sin reglamentar aspectos tales como las disposiciones incluidas en su Capítulo II sobre el régimen obligatorio para los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal, las funciones de la autoridad de aplicación, entre otros aspectos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.