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Se reglamenta el sistema electrónico para los Certificados de Depósito y Warrants

La Subsecretaría de Mercados Agropecuarios estableció que la emisión de los certificados de depósito y warrants deberá dejar de instrumentarse en soporte papel y comenzar a realizarse de manera electrónica. 

3 de Diciembre de 2019
Se reglamenta el sistema electrónico para los Certificados de Depósito y Warrants

La Disposición N° 76/2019 de la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios resolvió que a partir del 1 de marzo de 2020 la emisión de los certificados de depósito y warrants deberá realizarse indefectiblemente de forma electrónica, ingresando con CUIT y Clave Fiscal en la página de la AFIP. A su vez, la obligación de los depositantes de registrar diariamente sus operaciones se cumplirá mediante la información que quedará directamente almacenada en el sistema electrónico de emisión.

 

La Disposición N° 76/2019 reglamenta la Ley de Warrants N° 9.643, que prevé que las operaciones de crédito mobiliario sobre frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o de manufacturas nacionales depositados en almacenes fiscales o de terceros serán hechas por medio de certificados de depósito y warrants. Agrega que tales certificados y warrants –que pueden ser emitidos únicamente por entidades autorizadas– deberán expresar la fecha de expedición, el nombre y el domicilio del depositante, la designación del almacén y la firma del administrador, la clase de producto, su cantidad, su valor aproximado y toda otra indicación que sirva para individualizarlo. 

 

Con anterioridad al dictado de la Disposición N° 76/2019, los certificados de depósito y warrants eran emitidos por las entidades autorizadas en soporte papel. Estas entidades debían:

  • Remitir a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca una planilla mensual con carácter de declaración jurada, en la cual detallaban los certificados de depósito y warrants que hubieran emitido durante ese mes, según lo previsto por la Resolución N° 113/1998; y

 

  • Registrar diariamente y por orden todas las operaciones en las que interviniera la entidad, en talonarios diseñados por el Poder Ejecutivo Nacional a esos efectos, conforme establece la Ley de Warrants.

Los considerandos de la Disposición N° 76/2019 explican que es necesario modernizar la metodología de emisión de certificados de depósito y warrants y señalan que, a partir del dictado del Decreto N° 1.131/2016, los documentos electrónicos firmados digitalmente tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel. Desde la entrada en vigencia de la Disposición N° 76/2019, las entidades autorizadas no remitirán declaraciones juradas mensuales ni registrarán diariamente sus operaciones ya que los datos de emisión serán almacenados en el sistema electrónico. Esto mejorará el control y la recolección de datos estadísticos por parte de la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios.