ARTÍCULO

Se reglamenta el Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales

El Decreto reglamentó el Régimen y especificó las formas de adhesión, períodos, plazos y condiciones, entre otros.

7 de Agosto de 2024
Se reglamenta el Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales

El Decreto 608/2024 reglamentó el Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) y las modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales, establecidos en el Título III de la Ley 27743.

 

A continuación, exponemos los puntos más importantes del Decreto con relación a esta temática.

 

  1. Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales

 

  1. Adhesión de no residentes: Las personas humanas que al 31 de diciembre de 2023 no hayan sido residentes fiscales en la Argentina, pero sí lo hubiesen sido con anterioridad, podrán adherir al Régimen y adquirir nuevamente la residencia fiscal en la Argentina a partir del 1.° de enero de 2024.

 

Independientemente del momento en que se verifiquen las condiciones para que dichas personas vuelvan a perder la residencia fiscal según la Ley de Impuesto a las Ganancias, esta no tendrá efectos antes del 1.° de enero de 2025.

 

  1. Requisitos para la adhesión: Las personas humanas y residentes en el país podrán adherir al REIBP por los bienes que no hubieran regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos en la medida en que, si no hubieran adherido al REIBP, la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2023 arrojara un impuesto determinado.

 

Si el contribuyente opta por adherir al Régimen por los bienes que no se hubieran regularizado, también deberán hacerlo por los bienes que se regularicen. En el mismo sentido, si decide no adherir al Régimen por los bienes que no se hubieran regularizado, no podrá adherirse por los bienes que regularice.

 

  1. Períodos sustituidos: Los sujetos que adhieran al REIBP considerarán sustituido el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente:

 

  • Por los bienes que no hayan regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos: los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027;

 

  • Por los bienes que regularicen en el Régimen de Regularización de Activos: los períodos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027.

 

  1. Plazos y condiciones: Los plazos para adherir al REIBP, ingresar el pago anticipado y determinar la alícuota aplicable dependen de si los bienes fueron exteriorizados o no, bajo el Régimen de Regularización de Activos.

 

  • Por los bienes que no hayan regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos del Título II de esa norma legal, el plazo de adhesión se extiende hasta el 30 de septiembre de 2024 inclusive. La alícuota aplicable sobre la base imponible será del 0,45 %. El pago inicial deberá efectuarse en la fecha en que se produzca el vencimiento de la presentación y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 de las personas humanas y sucesiones indivisas.

 

  • Por los bienes que regularicen en el Régimen de Regularización de Activos, hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a la Etapa 3 del Régimen de Regularización de activos que, actualmente, es hasta el 30 de abril de 2025. La alícuota aplicable sobre la base imponible será del 0,50 %. El pago inicial deberá efectuarse hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de la Etapa 3 del Régimen de Regularización de activos, actualmente fijada para el 31 de marzo de 2025, sólo por los bienes por los que el contribuyente adhiera en aquella.

 

Para determinar la base imponible se considerará el valor de la totalidad de los bienes regularizados en las diferentes Etapas convertido a USD, tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la última declaración jurada.

 

  1. Determinación del impuesto: Se podrán computar créditos fiscales, anticipos, ciertos pagos a cuenta, retenciones y percepciones y saldos a favor de libre disponibilidad computables al período fiscal 2023 por los bienes que no hayan regularizado bajo el Régimen de Regularización.

 

  1. Pago inicial: Si el contribuyente no abona importe alguno en concepto de pago inicial se privará a los sujetos de los beneficios del Régimen. Si el sujeto ingresa un pago inicial inferior al 75 % y opta por renunciar el Régimen podrá acreditar dicho pago contra otros impuestos por obligaciones propias.

 

  1. Donaciones: Las donaciones o transferencias a título oneroso por un valor inferior al valor de mercado del bien a un sujeto adherido al Régimen serán gravadas por un impuesto adicional. Para que se encuentren alcanzadas por el gravamen, el bien tiene que haber sido aceptado o adquirido antes del 31 de diciembre de 2027 inclusive, que quien dona o transfiere ese bien no haya adherido al Régimen y sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad (ascendente o descendente). La alícuota del impuesto adicional será del 0,45 % o 0,50 % dependiendo de si el donatario o adquirente ingresó al Régimen o exteriorizó bienes.

 

  1. Impuesto sobre los Bienes Personales

 

Se establecen las escalas de alícuotas para los contribuyentes cumplidores. Quedan, de este modo, los siguientes rangos según el valor total de los bienes que excedan el mínimo no imponible:

    1. 2023: del 0,25 % al 1,00 %;
    2. 2024: del 0,25 % al 0,75 %;
    3. 2025: del 0,25 % al 0,50 %.

 

Los contribuyentes sustitutos cumplidores tributarán en los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025 a la alícuota del 0,375 %. Para que el beneficio resulte aplicable, las sociedades:

  1. no deberán haber regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos; y
  2. deberán haber presentado y cancelado en su totalidad al 31 de diciembre de 2023, en caso de estar obligadas a ello, las declaraciones juradas del impuesto de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.