ARTÍCULO

Se reglamenta el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social

Se especifican las modalidades de adhesión, planes de pago, suspensión de acciones penales e interrupción de la prescripción, entre otros.

7 de Agosto de 2024
Se reglamenta el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social

La Ley 27743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes −publicada en el BO el 08/07/2024− estableció en su título I un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social para lograr el pago voluntario de las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024.

Acogerse a este régimen permite a los contribuyentes obtener distintos beneficios dependiendo la modalidad de adhesión y el tipo de deuda que registren. También se prevé la condonación de los intereses resarcitorios o punitorios, así como la liberación de multas y demás sanciones (siempre que no se encuentren firmes ni abonadas).

La Ley fue, en primer término, reglamentada por el Decreto Reglamentario 608-2024 (publicado en el BO 12/07/2024). Allí se precisaron los alcances de la extinción de la acción penal respecto de todos los partícipes si la imputación se vincula a obligaciones tributarias incluidas o canceladas bajo el régimen establecido en la Ley.

Asimismo, el 16 de julio de 2024 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la Resolución General 5525/2024 (publicada en el BO el 16/07/2024), que reglamenta el régimen.

Cabe destacar que la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución es el día siguiente de su publicación (es decir, el 17/07/2024) por lo que todos los plazos dispuestos en la Ley 27743 y en la reglamentación deben computarse desde entonces.

A continuación, exponemos los puntos más importantes de la Resolución General 5525/2024:

  1. MODALIDAD DE ADHESIÓN

Las modalidades de adhesión son:

  1. Mediante pago contado −que podrá efectuarse hasta el 14 de octubre de 2024, inclusive−. La fecha de adhesión determinará el porcentaje de condonación de intereses resarcitorios y punitorios (70 % durante los primeros 30 días corridos, 60 % entre el día 31 y el 60, y 50 % desde los 60 hasta los 90 días).

El pago se concretará únicamente por transferencia electrónica de fondos, mediante la generación de un VEP.

 

  1. En un plan de facilidades de pago de hasta tres cuotas −que podrá efectuarse hasta los 90 días corridos, inclusive−. La fecha de adhesión determinará el porcentaje de condonación de intereses resarcitorios y punitorios, con el mismo cronograma expuesto en (i).

La tasa de interés de financiación (de 0.9 a 1.3 veces la tasa fijada para el Banco Nación para operaciones de descuentos comerciales) se determinará en función de la tipificación que revista el contribuyente.

 

  1. Mediante el acogimiento a planes de facilidades de pago de más de tres cuotas −la adhesión podrá concretarse hasta el 13/12/2024−. 

La fecha de adhesión determinará el porcentaje de condonación de intereses resarcitorios y punitorios (40 % durante los primeros 90 días corridos y 20 % hasta el 13/12/2024).

La tasa de interés de financiación (de 0.9 a 1.3 veces la tasa fijada para el Banco Nación para operaciones de descuentos comerciales), la cantidad máxima de cuotas (que varía de 36 a 84) y el porcentaje del ingreso del pago a cuenta (de 15 % al 25 %) se determinarán en función de la tipificación que revista el contribuyente.

 

  1. PLANES DE PAGO

 

  1. Tipos de contribuyentes:
  1. personas humanas y sucesiones indivisas −excepto aquellas caracterizadas como pequeños contribuyentes o que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas−;
  2. pequeños contribuyentes;
  3. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas −Tramos 1 y 2− con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al régimen;
  4. entidades sin fines de lucro que revistan las formas jurídicas expresamente establecidas;
  5. resto de los contribuyentes no comprendidos.

 

  1. Características generales de los planes:

 

  1. Las cuotas serán mensuales y consecutivas y en ningún caso el importe mínimo del capital será menor a ARS 2000. Tampoco podrá ser inferior a este monto el pago a cuenta.
  2. De tratarse de obligaciones aduaneras, previo al acogimiento, se debe cumplir con el procedimiento establecido en el micrositio “Ley 27743-Regularizacion excepcional”.
  3. La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá, en forma automática, la presentación del plan de facilidades de pago. De no exigirse el ingreso de un pago a cuenta, se deberá proceder a la presentación del plan.
  4. La solicitud de adhesión a los planes de facilidades de pago no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación.
  5. La inobservancia de alguno de los requisitos establecidos en el título I de la Ley 27743 o en la Resolución determinará el rechazo del plan propuesto en cualquiera de sus etapas de cumplimiento. Esta situación implicará que los importes ingresados no podrán ser imputados como pago a cuenta o en concepto de cuotas de planes de facilidades de pago. Sin embargo, podrá presentarse una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que correspondía incluir.
  6. Las cuotas vencerán el 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante debito directo en cuenta bancaria.
  7. Se podrá solicitar, por única vez, la cancelación anticipada total del saldo de la deuda comprendida en los planes  de facilidades de pago a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.
  8. La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin intervención alguna por parte de la AFIP. Las causales de caducidad dependen de la cantidad de cuotas del plan seleccionado por el contribuyente, pero, en todos los casos, se establece como mínimo la falta de pago de al menos una cuota y que hayan transcurrido 60 días desde la fecha de vencimiento.
  9. Producida la caducidad, el contribuyente perderá la condonación de intereses y multas en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquella opere. Asimismo, la AFIP está habilitada para iniciar la correspondiente ejecución fiscal y se reanudará la acción penal o se promoverá la denuncia penal que corresponda y el nuevo plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la caducidad.

 

  1. REFINANCIACIÓN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES

Podrá optarse por la cancelación mediante pago al contado, o bien por la adhesión a un plan de facilidades de pago de hasta tres cuotas −conforme a lo previsto en el artículo 5 inciso a y en el punto 1 del inciso b, respectivamente− dentro de los 90 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la Resolución General 5525/2024.

  1. ANULACIÓN DE LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN

Los contribuyentes y/o responsables, ante la detección de errores, podrán solicitar hasta el 9 de diciembre de 2024 inclusive la anulación de la adhesión a este régimen de regularización excepcional. En ese caso, se debe fundamentar la respectiva solicitud para efectuar un nuevo acogimiento. Sin embargo, el importe abonado –ya sea al contado, como anticipo, o como cuotas del plan de facilidades de pago− no podrá ser imputado a otro plan de facilidades de pago.

  1. SUSPENSIÓN DE ACCIONES PENALES E INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

La suspensión de las acciones penales, así como la interrupción de la prescripción de la acción penal se producirán el día del acogimiento al régimen. Sin embargo, el rechazo de la adhesión al régimen por incumplimiento de los requisitos fijados a tal efecto o su anulación sin que medie un nuevo acogimiento producirá la reanudación o la promoción de las acciones penales y el inicio del cómputo de la prescripción.

Los funcionarios competentes de AFIP están dispensados de efectuar la denuncia penal contra aquellos contribuyentes y/o responsables que regularicen las obligaciones adeudadas.

Igual dispensa resultará aplicable respecto de la formulación de las denuncias contra quienes hayan cancelado tales obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley 27743, siempre que no se encuentren incursos en alguna de las causales objetivas o subjetivas de exclusión previstas en la Ley y en esta reglamentación.

  1. CONDONACIÓN DE INTERESES

El beneficio de condonación de intereses resarcitorios o punitorios procederá:

  1. respecto de las obligaciones que se regularicen mediante el acogimiento al régimen de regularización;
  2. respecto de las obligaciones de capital que se hubieran cancelado antes del 31 de marzo de 2024, inclusive;
  3. respecto de los intereses transformados en capital (quinto párrafo del artículo 37 de la Ley 11683), cuando el tributo o capital original haya sido cancelado hasta el 31 de marzo de 2024;
  4. respecto de los anticipos ordinarios o extraordinarios o pagos a cuenta que dejaron de ser exigibles en virtud de las presentaciones de las declaraciones juradas de impuestos que se hayan formalizado con anterioridad a la entrada en vigencia de este régimen.

 

  1. CONDONACIÓN DE MULTAS Y DEMÁS SANCIONES

 

  1. Por incumplimiento de obligaciones formales:

El beneficio de condonación de multas y demás sanciones por incumplimientos de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas procederá en la medida en que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 13 de diciembre de 2024.

  1. Por incumplimiento de obligaciones sustanciales:

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria o previsional resultará procedente cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

  • Haberse efectuado el pago íntegro de la obligación sustancial al 31 de marzo de 2024 inclusive, siempre que la sanción no se encuentre firme ni cancelada a esa fecha.
  • Haberse regularizado la obligación sustancial y los intereses no condonados mediante pago al contado o plan de facilidades de pago en los términos del presente régimen, en la medida en que la sanción no se encuentre firme ni cancelada a la fecha de acogimiento al mismo.
  • Haberse regularizado la obligación sustancial y sus respectivos intereses mediante planes de facilidades de pago vigentes dispuestos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, siempre que la sanción no se encuentre firme ni cancelada a dicha fecha.

La reglamentación también refiere a supuestos de condonación por infracciones aduaneras.

  1. DEUDORES EN CONCURSO PREVENTIVO O EN ESTADO FALENCIAL

Los sujetos con concurso preventivo en trámite o en estado falencial podrán adherir al presente régimen de regularización excepcional cumpliendo una serie de requisitos que establece la Resolución en los artículos 29 a 32.

  1. RESPONSABLES SOLIDARIOS

Los responsables solidarios, haya o no mediado contra ellos el reclamo de las obligaciones correspondiente al deudor principal −y aun cuando este último se encuentre excluido por alguna de las causales previstas en el artículo 4 de la Ley 27743− podrán en tal carácter adherir al presente régimen de regularización.

No regirá, respecto del presentante, la obligación de tener presentadas las declaraciones juradas o las liquidaciones determinativas.

En caso de que los sujetos opten por adherir a los planes de facilidades de pago, las condiciones −cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje del pago a cuenta− se determinarán en función del tipo de contribuyente en el que se encuentre incluido el deudor principal.

10. DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL

(i) Allanamiento y/o desistimiento:

En caso de que se incluyan en este régimen de regularización excepcional deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial los contribuyentes y/o responsables −con anterioridad a la fecha de adhesión− deberán allanarse y/o desistir incondicionalmente de las acciones, los reclamos y recursos en trámite, así como renunciar a toda acción y derecho −incluso el de repetición− por los conceptos y montos por los que se formule la adhesión, asumiendo el pago de las costas y los gastos causídicos.

Para esto, los sujetos deberán presentar el formulario de declaración jurada 408/PD.

En los casos en que los únicos conceptos reclamados respondan a aquellos que resulten condonados, el representante fiscal o el juez administrativo interviniente, según corresponda, solicitará el archivo de las actuaciones labradas para su aplicación.

  1.  Ejecución fiscal

Cuando se regularicen deudas en ejecución fiscal, en el marco de este régimen excepcional y una vez que se encuentre regularizada en su totalidad, la AFIP deberá solicitar al juez interviniente el archivo de las actuaciones.

Si hubiera medidas cautelares trabadas, una vez acreditado el acogimiento al régimen, la AFIP deberá arbitrar los medios para que se produzca el levantamiento.

Los montos de capital embargados generarán la condonación de intereses sólo en la medida en que la transferencia a las cuentas recaudadoras o dación en pago se haya realizado hasta el 31 de marzo de 2024 inclusive. La reglamentación asimismo dispone sobre los honorarios y las costas.

  1. EFECTOS DE LA ADHESIÓN

Para el sujeto interesado, la adhesión al régimen de regularización implicará reconocer la deuda. Además, conlleva la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y los poderes del Fisco para determinar y exigir la obligación de que se trate y sus accesorios, así como para aplicar y exigir las multas correspondientes −aun cuando la adhesión resulte rechazada o se produzca la ulterior caducidad de los planes de facilidades de pago−. Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente.