Se reglamenta el Régimen de Regularización de Activos
El Poder Ejecutivo Nacional y la AFIP reglamentaron el Régimen especificando requisitos, plazos y documentación necesaria, entre otras cuestiones.

El Decreto 608/2024 y la Resolución General 5528/2024 de la AFIP reglamentaron el Régimen de Regularización de Activos establecido en el Título II de la Ley 27743.
A continuación, expondremos los puntos más importantes de la nueva normativa.
- Requisitos para adhesión de residentes: Se establecen las condiciones que deben reunir los residentes argentinos para adherirse al Régimen. Entre otros, deberán poseer CUIL o CUIT con estado administrativo “Activo: sin limitaciones” y tener actualizado el código de la actividad desarrollada.
- Requisitos para adhesión de no residentes: Las personas humanas que al 31 de diciembre de 2023 no hayan sido residentes fiscales en la Argentina, pero sí lo hubiesen sido con anterioridad, podrán adherir al Régimen de Regularización, adquiriendo nuevamente la residencia fiscal en la Argentina a partir del 1.° de enero de 2024.
Para adherir al Régimen y cumplir con las obligaciones tributarias como nuevos residentes fiscales desde el 1. ° de enero de 2024, deberán designar un responsable sustituto, quien deberá gestionar el alta del servicio con clave fiscal según lo establecido por la Resolución General.
- Plazos de adhesión: La manifestación de adhesión al Régimen podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2025 inclusive, ingresando al “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N°27.743” con clave fiscal. Además, deberán confeccionar el formulario de adhesión F. 3320, aunque el Impuesto Especial varía según la etapa de adhesión. En caso de regularizar bienes que no requieran el ingreso del pago adelantado −por su naturaleza o su monto−, el contribuyente deberá realizar la manifestación de adhesión mediante el F. 3320.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar las fechas para realizar la manifestación de la adhesión y el pago adelantado hasta el 31 de julio de 2025 inclusive, siempre que entre cada una de las fechas señaladas medie una diferencia no menor a tres meses.
- Documentación: La documentación necesaria para acreditar la titularidad de los bienes que se regularizan y su valuación al 31 de diciembre de 2023 se debe acompañar junto con la presentación de la declaración jurada. La omisión en la presentación, o su presentación extemporánea, incompleta o con errores −en caso de no subsanarse− privará de efectos jurídicos a la manifestación de adhesión al Régimen de Regularización de activos, quedando el contribuyente excluido del Régimen.
- Titularidad: En el caso de que los bienes se encuentren depositados o registrados a nombre de más de un sujeto y no se pueda acreditar la participación que le corresponde a cada uno de ellos, a los fines de la regularización que efectúen esos sujetos se entenderá que resultan titulares de dichos bienes en partes iguales.
- Valuación de bienes y criptomonedas: Se aclaran los criterios para la valuación de bienes, incluyendo inmuebles, acciones y criptomonedas.
Para los inmuebles rurales o urbanos ubicados en el país, el valor mínimo a los fines de la valuación será el que surja de multiplicar por cuatro la base imponible establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares a la fecha de la regularización. El contribuyente puede acreditar que el valor de mercado es menor. Para los inmuebles ubicados en el exterior, el valor mínimo será el de mercado.
Para las acciones y participaciones sociales se utilizarán los estados contables correspondientes al último ejercicio cerrado antes del 31 de diciembre 2023 o, en caso en que el cierre hubiera ocurrido en esta última fecha, se considerarán los estados contables al 31 de diciembre 2023. El procedimiento para computar los aumentos/disminuciones de capital será el establecido en las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Las criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales se considerarán ubicados en el país en la medida en que, a la fecha de la regularización, se encuentren en custodia o administración de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales que esté inscripto ante la Comisión Nacional de Valores.
Respecto de su valuación, deberá considerarse su valor de mercado al 31 de diciembre de 2023 o su valor de adquisición, el que fuera mayor, convertido al Tipo de Cambio de Regularización. Se podrá ingresar al Régimen de Regularización cuando los bienes no se encuentren bajo custodia o administración de una entidad habilitada a tales efectos −ya sea del país o del exterior no incluido en la Lista Gris o Negra del GAFI− en la medida que se transfieran a un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales que esté inscripto ante la Comisión Nacional de Valores antes del 30 de septiembre de 2024 y se mantengan allí depositados hasta esa fecha.
La valuación de los bienes y tenencias en el marco del Régimen constituye, a todos los efectos fiscales, el valor de incorporación al patrimonio del contribuyente al 1.° de enero de 2024.
- Base imponible: La base imponible estará constituida por el valor del total de los bienes regularizados, calculada en USD conforme lo establece la reglamentación.
- Impuesto Especial de Regularización: Se explica cómo se calculará el Impuesto Especial de Regularización sobre el valor total de los bienes susceptibles de ser regularizados y se mencionan las condiciones para el pago adelantado obligatorio. El pago adelantado deberá realizarse en USD mediante transferencia electrónica de fondos, para lo que sedeberá confeccionar un Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3323 utilizando los códigos: Impuesto 1009, Concepto 027, Subconcepto 027. La falta de ingreso del pago adelantado en tiempo y forma causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión y excluirá al contribuyente de todos los beneficios del Régimen.
Se establece la posibilidad de cancelar el Impuesto Especial en ARS cuando se trate de contribuyentes que hubieran exteriorizado bienes en el país que comprendan inmuebles, acciones, participaciones, derechos, títulos valores o créditos −que se encuentran detallados en los incisos b, c, d y f del punto 24.1 de la Ley− siempre los dichos bienes estén medidos o expresados en ARS. En ese caso, para realizar el pago adelantado, el impuesto se convertirá a ARS considerando el USD al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de pago.
Se reglamentan los casos de adhesión del contribuyente y sus integrantes del grupo familiar. En esos casos, la franquicia de USD 100.000 deberá ser prorrateada entre todos los contribuyentes involucrados.
- Regularización de dinero. Depósito en cuentas especiales: El dinero en efectivo que sea regularizado y depositado en las cuentas especiales no quedará sujeto al Impuesto Especial de Regularización y deberá mantenerse en las cuentas especiales salvo que se destine a los supuestos previstos por la norma (pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago adelantado, instrumentos financieros mencionados en la Ley, entre otros). Tales fondos serán excluidos de la base de cálculo y, mientras permanezcan depositados, tampoco integrarán la base imponible del Impuesto Especial de Regularización. Si los fondos depositados en las cuentas especiales son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31 de diciembre de 2025, corresponderá tributar el Impuesto Especial de Regularización a través de la retención del 5 % con carácter de pago único y definitivo, en la medida en que el monto regularizado supere los USD 100.000.
- Exenciones y obligaciones: Se exime del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias a las cuentas utilizadas para exteriorizar tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo.
- Declaración jurada y perfeccionamiento de la adhesión: Una vez que se solicite la adhesión y se realice el pago adelantado, se deberán identificar los bienes por los que se solicita la adhesión al Régimen mediante la presentación de la Declaración Jurada F. 3321 junto con las constancias de titularidad. La presentación de la declaración jurada −que podrá ser rectificada dentro de una misma etapa− quedará perfeccionada con el ingreso del saldo del impuesto de regularización, en caso de corresponder pago alguno.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.