Se reglamenta el pago por tiempo de programación cedido para publicidad electoral
Conozca de qué modo se les pagará el tiempo de programación para fines electorales a los servicios de comunicación y de televisión por suscripción.

El 6 de julio de 2023, mediante el Decreto n.° 342/2023, se reglamentó el artículo 43 quáter de la Ley n.° 26215 de Financiamiento de los Partidos Políticos. Esta ley establecía que los servicios de comunicación y de televisión por suscripción están obligados a ceder en forma gratuita el 5 % del tiempo total de programación para fines electorales y que, a partir de 2020, una mitad de este porcentaje sería cedida a título gratuito y la otra se consideraría pago a cuenta de impuestos nacionales.
La reglamentación dispone que cada año en que se celebren elecciones nacionales el monto total que será imputado al pago a cuenta de impuestos nacionales será el equivalente a las sumatoria de los montos asignados en concepto de aporte extraordinario que la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional destine a las campañas electorales para las categorías de diputados y senadores nacionales previstos en los artículos 34 y 36 de la Ley n.° 26215 y sus modificatorias.
En caso de que se realice una segunda vuelta electoral para presidente y vicepresidente de la Nación, el monto previsto para la primera vuelta se acrecentará con el equivalente a la sumatoria de los apoderes extraordinarios para campañas electorales, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley n.° 26215 y sus modificatorias. Allí se prevé que los partidos o alianzas que participen en la segunda vuelta en la elección presidencial recibirán como aporte para la campaña una suma equivalente al 30 % de lo que hubiera recibido quien más fondos hubiera recibido como aporte público para la campaña de la primera vuelta.
A su vez, el Decreto prevé que el monto total se distribuirá de acuerdo a la segmentación que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros en el plazo de 30 días contados a partir del dictado del Decreto. Una vez definida la segmentación y luego de que se realice la distribución del aporte extraordinario para las campañas electorales de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, de las elecciones generales y de la eventual segunda vuelta para la elección de presidente y vicepresidente, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) deberá indicar el crédito fiscal que corresponde en forma preliminar a cada Servicio de Comunicación Audiovisual asignado para publicidad electoral.
Una vez concluido el período de campaña electoral, la Dirección Nacional Electoral indicará el crédito fiscal que corresponderá a cada servicio de comunicación audiovisual para la emisión de los mensajes. En caso de que, por algún motivo no imputable al servicio de comunicación audiovisual, no se hubiere utilizado la totalidad de los espacios de publicidad electoral asignados, el crédito fiscal se contabilizará de manera proporcional al tiempo utilizado.
Por su parte, la reglamentación establece que el pago a cuenta de impuestos nacionales podrá ser computado contra los impuestos nacionales por los que el contribuyente fuera responsable directo en el año calendario correspondiente a la cesión de los espacios de publicidad para fines electorales. A su vez, la norma permite que, por única vez, en el año 2023 se realice el cómputo del pago a cuenta de impuestos nacionales por el tiempo que se cedió para fines electorales en las elecciones nacionales del año 2021.
Se encuentran alcanzados por la reglamentación los Servicios de Comunicación Audiovisual, las Señales Nacionales inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, con excepción de las de género infantil y las señales de generación propia de los servicios de suscripción.
Por último, se instruye a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar las normas que sean necesarias para la implementación de la operatoria de cómputo del crédito fiscal en el plazo de 30 días.
El Decreto n.° 342/2023 entró en vigencia el 7 de julio de 2023.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.