ARTÍCULO

Se reducen las cargas tributarias en plataformas de gaming

El Gobierno excluyó a plataformas de gaming de la percepción del 30 % de impuesto a las ganancias y bienes personales cuando se realizan pagos al exterior.

29 de Abril de 2025
Se reducen las cargas tributarias en plataformas de gaming

Con el dictado de la Resolución General 5677/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de percepción del impuesto a las ganancias e impuesto sobre los bienes personales que rige sobre los pagos realizados por la adquisición de bienes y servicios contratados en el exterior en moneda extranjera cuando el pago se realiza mediante la utilización de tarjetas (crédito, débito) y cualquier otro medio de pago equivalente.

Con la modificación, se excluye de este régimen de percepción al cambio de divisas realizado por las entidades financieras por cuenta y orden de los usuarios residentes en el país que paguen con sus tarjetas por servicios prestados en el exterior a través de ciertos portales o sitios virtuales de gaming −cuyas denominaciones comerciales se encuentran en la nómina incluida en el Anexo de la norma−.

En otras palabras, esto significa que, cuando un usuario de la Argentina realice pagos con su tarjeta de débito o crédito a las plataformas de juegos incluidas en el Anexo de la norma, la percepción del 30 % mencionada arriba no será aplicable. Esto aplica incluso en aquellos casos en los cuales, para el pago de ese servicio, se requiera que la entidad financiera interviniente realice una operación de cambio de divisas.

El Anexo de plataformas beneficiadas por la exclusión del régimen de percepción puede consultarse en este enlace​. Entre ellas, se encuentran: Epic Games, Steam, Playstation Network, EA Play, Microsoft, Blizzard, Riot Games, Rockstar Games, Valve, Tencent Games, entre muchas otras.

La medida entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial (16 de abril de 2025) y es de aplicación para las operaciones de cambio que se efectúen desde esa fecha. En el caso de que la adecuación de los sistemas por parte de los agentes de percepción (entidades financieras encargadas del cobro de las tarjetas) no se encuentre disponible para el primer cierre de ciclo, la percepción cobrada indebidamente se reintegrará en el próximo resumen y/o liquidación de la tarjeta.