Se rechaza indemnización por medida cautelar revocada
Se determinó que la revocación de una medida cautelar no conlleva automáticamente la procedencia de la indemnización por daños y perjuicios.

En los autos caratulados “Craveri Saic c/ Pierre Fabre Medicament S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios” (Causa 1503 /2012), la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado el reclamo por daños y perjuicios promovida por la actora.
En el año 2009, Pierre Fabre había solicitado una medida cautelar para impedir que Craveri utilizara la marca "CYCLIC" para productos farmacéuticos aplicados a la insuficiencia venosa crónica de la clase 5, invocando su titularidad de la marca “CYCLO 3” en esa misma clase. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida solicitada, pero, luego, la Cámara Federal revocó la resolución.
Como consecuencia de lo resuelto por el tribunal de apelación, Craveri demandó a Pierre Fabre para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que habría padecido como consecuencia del dictado de la medida cautelar que posteriormente fue revocada. En su demanda, Craveri cuantificó su pretensión en la suma de ARS 2.433.684,34 más intereses y costas.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de Craveri por entender que no medió abuso en la solicitud de la medida cautelar, ya que no se verificó un curso de acción doloso, negligente o imprudente por parte de Pierre Fabre al solicitarla. Esta resolución fue apelada por Craveri.
La Cámara Federal analizó el caso y confirmó la sentencia de primera instancia. Para decidir de este modo, el tribunal de apelación expuso que la revocación de la medida cautelar no implica, por sí sola, la procedencia de una indemnización.
En ese sentido, la Cámara Federal destacó que nuestro derecho exige un reproche subjetivo para que proceda la indemnización y que el reclamante debe demostrar que, quien solicitó la medida cautelar, tenía plena consciencia de su falta de razón para pedirla. Asimismo, invocó el artículo 208 del Código Procesal, que establece que sólo corresponde indemnización si se demuestra abuso o exceso en el ejercicio del derecho. Esto no ocurrió en el caso ya que la medida cautelar fue concedida en base a elementos que, al momento de su solicitud, resultaban suficientes para justificar su procedencia.
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