Se readecua la normativa de infraestructura de firma digital
La Secretaría de Innovación Pública actualizó y adecuó la normativa de la infraestructura de la firma digital con el objetivo de agilizar su tramitación.

La Secretaría de Innovación Pública, organismo dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 946/2021 por medio de la cual reemplazó el marco reglamentario vigente sobre la infraestructura de firma digital de la República Argentina.
Así, la Resolución derogó la Resolución N° 399-E/2016 del ex Ministerio de Modernización que establecía los procedimientos y pautas técnicas aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores licenciados.
La Resolución aprobó un total de 8 Anexos:
• Anexo I: “Procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital para Certificadores Licenciados”.
• Anexo II: “Requisitos para el licenciamiento de certificadores para operar con firma digital”.
• Anexo III: “Política única de certificación”.
• Anexo IV: “Perfiles de los certificados y de las listas de certificados revocados”.
• Anexo V: “Contenidos mínimos de los acuerdos con suscriptores”.
• Anexo VI: “Contenidos mínimos de los términos y condiciones con terceros usuarios”.
• Anexo VII: “Montos de aranceles y seguros de caución”.
• Anexo VIII: “Contenidos mínimos de la política de privacidad”.
Una de las novedades de la Resolución es que reglamenta los sellos de competencia, un servicio que permite a los titulares de certificados digitales acreditar sus competencias, roles, funciones y relaciones laborales ante terceros. La Resolución dispone que las competencias asociadas a los titulares pueden ser profesionales, relaciones laborales o similares.
Los sellos de competencia son conferidos por una autoridad de sello de competencia encargada de acreditar las competencias, roles, funciones y relaciones laborales de los titulares de certificados digitales. Para operar como tal, la norma requiere que una entidad cuente con un certificado de autoridad de sello de competencia emitido por un certificador licenciado. Los certificadores licenciados también pueden conformar una autoridad de sello de competencia, pero para ello deben adecuar su documentación.
Bajo esta nueva normativa, los colegios profesionales y cualesquiera entidades que gestionen matrículas profesionales podrían actuar como autoridades de sello de competencia, identificando y validando la identidad de los profesionales matriculados y otorgándoles un sello de competencia que certifique la validez y la vigencia de sus respectivas matrículas.
Otra novedad es que se podrá renovar un certificado digital sin presencia física una sola vez y siempre y cuando no se modifique ningún dato del certificado y el suscriptor posea un certificado vigente y las contraseñas necesarias para el acceso a su clave privada (PIN/OTP). En el caso de certificados de personas jurídicas o de aplicaciones, el solicitante deberá presentar nuevamente la documentación requerida en el Anexo III.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.