Se prorroga nuevamente el aislamiento para algunas ciudades y el distanciamiento social para el resto del país

ARTÍCULO
Se prorroga nuevamente el aislamiento para algunas ciudades y el distanciamiento social para el resto del país
26 de Octubre de 2020
Se prorroga nuevamente el aislamiento para algunas ciudades y el distanciamiento social para el resto del país

El 26 de octubre, se prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) hasta el 8 de noviembre para ciertas áreas del país y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) para las restantes. La medida se hizo efectiva a partir del Decreto 814/2020, publicado en el Boletín Oficial, el cual establece:

 

  • Bajo el ASPO, las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de desplazarse, salvo que sean personal esencial o estén exceptuados de alguna forma, en cuyos casos deberán contar con un permiso de circulación. En el Área Metropolitana de Buenos Aires, este continuará rigiendo.

 

  • Bajo el DISPO, las personas podrán circular dentro de la ciudad en la que residen y trabajan, siempre y cuando guarden 2 metros de distancia entre sí y cumplan con los protocolos establecidos. En estas zonas, los gobernadores podrán disponer el aislamiento preventivo de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones por un plazo máximo de 14 días, con excepción de las personas que deban desplazarse para realizar una actividad esencial.

 

Durante el DISPO, estará prohibida la realización de eventos con concurrencia mayor a 10 personas, los eventos en espacios cerrados, la práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas, los cines, teatros, clubes y centros culturales, y el turismo.

 

  • Transporte público: las únicas personas autorizadas para usar el sistema de transporte público son: (i) personas que realicen una actividad esencial, (ii) personas que deban realizarse un tratamiento médico, (iii) personas que acompañen a otro a realizarse un tratamiento médico y (iv) personal y alumnos que asistan a clases presenciales.

 

  • Prohibición de circulación: no podrán circular aquellas personas que sean casos confirmados de COVID-19 y/o las personas que resulten ser casos sospechosos de contagio de COVID-19 en ningún lugar del país.

 

  • Personas dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo: mayores de 60 años, las mujeres embarazadas, las personas incluidas en los denominados grupos de riesgo y las personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños o adolescentes. Por otra parte, los trabajadores mayores de 60 años, las mujeres embarazadas y las personas incluidas en los denominados grupos de riesgo que no presten tareas desde su residencia recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

 

  • Reuniones sociales: están autorizadas las reuniones sociales de hasta de 10 personas en todo el país, siempre que se realicen en espacios públicos al aire libre y que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de 2 metros, usen tapabocas y cumplan con los protocolos vigentes.

 

  • Fronteras: si bien el Decreto ordena la prórroga del cierre de fronteras, faculta a la Dirección Nacional de Migraciones a habilitar los pasos internacionales de ingreso que resulten más convenientes y a establecer qué países estarán autorizados para que sus ciudadanos o residentes ingresen al territorio nacional.