Se podrá requerir que los trabajadores eximidos presten tareas de forma presencial una vez vacunados

El 9 de abril de 2021, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta Número 4 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (la Resolución) que faculta a los empleadores a convocar a prestar tareas en forma presencial a los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, una vez transcurridos 14 días de la inoculación.
El mayor impacto de esta disposición es que ahora quedan incluidas en la presencialidad obligatoria las personas mayores de 60 años, las mujeres embarazadas y las personas que integran los denominados grupos de riesgo, una vez vacunados. Siguen excluidas, por su parte, aquellas personas con inmunodeficiencias y/o los pacientes oncológicos y/o trasplantados.
Los trabajadores que fueran convocados a prestar tareas en forma presencial y opten por no vacunarse deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pueda originar a los empleadores, además de cumplir acabada y plenamente todos los requisitos sanitarios de los protocolos aplicables.
La Resolución está vigente desde el 9 de abril de 2021.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.