Se modifican los requisitos para la constitución de inversiones de portafolio en el exterior

Mediante la Comunicación “A” 4850, vigente a partir del 17 de octubre de 2008, el Banco Central de la República Argentina eliminó el requisito de que las entidades del exterior a las que se podían transferir fondos adquiridos en concepto de inversiones de portafolio de residentes argentinos estuviesen constituidas en países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD) cuya deuda soberana contase con una calificación internacional no inferior a “BBB”.
Asimismo, eliminó la posibilidad de que la transferencia de los fondos sea hecha a sub-cuentas a nombre de quien realiza la operación; permitiendo sólo como destino de los fondos las cuentas de entidades bancarias del exterior o de entidades financieras que realicen habitualmente actividades de banca de inversión.
La norma mantiene los requisitos de que la cuenta bancaria destino de los fondos debe estar registrada a nombre de quien realiza la operación de cambio; y de que las compras mayores al equivalente a US$ 10.000 pueden realizarse con débito de una cuenta bancaria a la vista a nombre de quien realiza la operación, por transferencia vía medio electrónico de pago (MEP) a favor de la entidad interviniente desde cuentas bancarias a la vista del cliente, o por pago con cheque de la cuenta propia de quien realiza la operación.
Finalmente, la norma elimina la excepción al límite mensual permitido a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones para comprar divisas para realizar inversiones de portafolio, reduciendo el monto anteriormente permitido –por la Comunicación “A” 4724- de US$ 20.000.000 al equivalente a US$ 2.000.000 mensuales.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.