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Se modifican criterios técnicos para procedimiento sumario

La CNDC modificó los criterios que determinan cuáles operaciones de concentración económica pueden tramitarse por el procedimiento sumario.

6 de Enero de 2025
Se modifican criterios técnicos para procedimiento sumario

El 3 de enero de 2025, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) dictó la Disposición CNDC 156/2024, que reemplazó el Anexo I de la Disposición CNDC 62/2023, y actualizó los criterios técnicos que determinan en qué casos las operaciones de concentración económica notificadas podrán calificar para tramitar por el procedimiento sumario (PROSUM) bajo la Ley 27442 de Defensa de la Competencia (LDC).

Las modificaciones incluyen, principalmente, un aumento en las participaciones de mercado conjuntas para concentraciones horizontales en los mercados relevantes afectados, siempre y cuando el aumento del Índice de Herfindahl-Hirschman (IHH) sea menor a 150 puntos. Además, se eliminaron algunos de los casos que implicaban una exclusión para tramitar por PROSUM, entre ellos, aquella prevista para mercados regulados según el artículo 17 de la LDC.


Como resultado de estas modificaciones:

  • Las concentraciones que califican para tramitar por PROSUM son:
     
    • Concentraciones de conglomerado.
    • Concentraciones que impliquen un cambio en la naturaleza del control (de control exclusivo a control conjunto), siempre que el control exclusivo fuese adquirido por uno de los controlantes preexistentes. 
    • Concentraciones horizontales, si la participación de mercado conjunta en cada uno de los mercados relevantes es inferior al 20%.
    • Concentraciones horizontales, si la participación de mercado conjunta en cada uno de los mercados relevantes es inferior al 50% y el aumento del IHH es menor a 150 puntos.
    • Concentraciones verticales, si las participaciones individuales en cada mercado verticalmente vinculado son inferiores al 30%.
  • En estos supuestos, las concentraciones no califican para tramitar bajo el PROSUM:
     
    • Cuando las partes no proporcionen la información y documentación necesaria para determinar si la concentración es elegible para PROSUM.
    • Cuando el IHH post-operación en el mercado relevante es mayor a 2.500 puntos.
    • Cuando existen indicios de que la transacción notificada elimina un competidor vigoroso y efectivo (actual o potencial).
    • Cuando existen indicios que la transacción notificada combina dos entidades innovadoras importantes.
    • Cuando existen indicios que la transacción notificada puede impedir la expansión de competidores en algún mercado relevante afectado por la transacción notificada.
    • Cuando existen indicios que, a través de la transacción notificada, una empresa ya instalada en un mercado pretende adquirir una compañía pequeña pero altamente innovadora.
    • Cuando existen indicios que la transacción notificada puede aumentar significativamente el poder de mercado de las partes debido a la combinación de recursos tecnológicos, financieros o de otro tipo, aunque las entidades que se combinan no operasen en un mismo mercado.
    • Cuando existen indicios que la transacción notificada puede generar efectos de cartera.
    • Cuando un ente regulador, en los términos del artículo 17 de la LDC, se opone a la transacción notificada.
    • Cuando la CNDC considere que requiere más información para analizar los efectos de la transacción notificada.
       

Otra modificación importante es la aclaración sobre la presentación de los formularios: sin perjuicio de que las partes presenten ambos formularios (F0 + F1), si la CNDC entiende que la transacción notificada califica para el PROSUM, podrá procesarla bajo esos términos.

La CNDC entiende que de este modo optimizará sus recursos administrativos, promoviendo la competencia, allanando el camino para la notificación de transacciones que no presenten mayor complejidad y garantizando un análisis eficiente en el régimen de control de concentraciones económicas.