Se modifica la normativa aplicable a Mercados y Cámaras Compensadoras
Las modificaciones buscan incorporar los Principios Internacionales para la Gestión Integral de Riesgos.

El 21 de febrero de 2024, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 993. Allí se modificó la normativa que aplica a Mercados y Cámaras Compensadoras para incorporar los Estándares Internacionales para Infraestructuras de Mercados Financieros (Principios IMF), que fueron publicados en forma conjunta por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO,) y Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado (CPMI)
Cabe destacar que, según la Resolución, la comunidad financiera internacional considera a los Principios IMF como esenciales para fortalecer y preservar la estabilidad financiera.
De esta manera, la Resolución hizo las siguientes modificaciones a las Normas CNV:
- Establece que los informes de auditoría externa anual de Cámaras Compensadoras y Mercados deberán hacer saber sobre el estado de cumplimiento de los principios y recomendaciones de la IOSCO y el CPMI y de las disposiciones del Capítulo III del Título VI, Sección IV de las Normas CNV;
- Dispone que el Comité de Riesgo de los Mercados y Cámaras Compensadoras deberá elevar para que el órgano de administración lo apruebe, con una periodicidad anual, un informe sobre las políticas y procedimientos de gestión de riesgos establecidos por dicho Comité, su grado de cumplimiento, desvíos y propuestas de ajustes o mejoras;
- Cuando los Mercados y Cámaras Compensadoras garanticen el cumplimiento de operaciones autorizadas por la CNV, deberán desempeñar el rol y funciones de contraparte central y deberán considerar las recomendaciones de la IOSCO, el CPMI y los Principios IMF;
- Los Mercados y Cámaras Compensadoras deberán aplicar un marco de gestión integral del riesgo, alineado con los Principios IMF, que deberá contemplar la forma de implementar un conjunto de objetivos, políticas, mecanismos, procedimientos, metodologías, normas internas y medidas. Esto tendrá como fin identificar, medir, vigilar y gestionar potenciales eventos que puedan afectarlo o impacten negativamente en las operaciones y servicios que prestan y deberán establecer planes adecuados para su recuperación ordenada;
- Se incorpora como riesgo a mitigar el “Riesgo General de Negocio”. Para esto los sujetos deberán tener sistemas que identifiquen y gestionen estos riesgos, manteniendo activos líquidos netos suficientes financiados en su patrimonio neto para cubrir posibles pérdidas generales del negocio. Con esto se busca que puedan continuar operando y prestando servicios si esas pérdidas se materializan, así como también que dispongan de un plan viable para obtener capital adicional en caso de que su patrimonio neto caiga por debajo de la cantidad mínima necesaria o se sitúe cerca de esa cantidad;
- El órgano de administración será el responsable de aprobar, implementar, hacer funcionar y controlar la gestión integral de riesgos. Para esto deberá observar ciertos lineamientos mínimos de la Resolución. Asimismo, se dispone que las actas del órgano de administración deberán ser remitidas a la CNV a través de la Autopista de la Información Financiera y que las políticas y procedimientos de gestión de riesgos que se aprueben e implementen deberán encontrarse a disposición de la CNV;
- Los Mercados que cumplan funciones de Cámara Compensadora, y cuando las Cámaras Compensadoras cumplan funciones de contraparte central, deberán disponer de una estructura y mecanismos documentados de buen gobierno para fomentar procesos eficaces de gestión del riesgo y que respondan a los Principios IMF. A su vez, estos procedimientos deberán estar previstos en el Código de Conducta del sujeto y abarcar como mínimo estos puntos:
- líneas directas y claras de responsabilidad y rendición de cuentas;
- consideraciones de interés público pertinentes y los objetivos de las partes interesadas que correspondan;
- un marco de divulgación comprensivo con reglas y procedimientos claros e integrales para proporcionar información suficiente que permita a los participantes entender los riesgos y aranceles involucrados.
- Según lo que dispuso el Banco Central de la República Argentina con relación al cómputo de las exigencias de capital por riesgo de crédito de contraparte en operaciones autorizadas por la CNV y concertadas en segmentos de negociación garantizados con entidades de contraparte central −y su consideración como entidades calificadas− los Mercados y las Cámaras Compensadoras deberán brindar información sobre los activos que hubieran sido aportados a los Fondos de Garantía. En este sentido, se estableció que la información deberá:
- contener el detalle de los activos o valores negociables efectivamente aportados por los Agentes registrados ante la CNV que revistan el carácter de entidades financieras autorizadas bajo la Ley 21526; y
- ser proporcionada al BCRA o a cada una de las entidades financieras en su carácter de Agentes.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.