ARTÍCULO

Se modifica la ley de los consumidores y usuarios en la provincia de Buenos Aires

Los nuevos cambios incorporan infracciones, medidas de protección para consumidores hipervulnerables y modificaciones al régimen de sanciones.

3 de Febrero de 2023
Se modifica la ley de los consumidores y usuarios en la provincia de Buenos Aires

El 10 de enero de 2023 se publicaron en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires las leyes n.° 15407 y n.° 15470, que modifican parcialmente el Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (ley n.° 13133).

La ley 15407 incorpora el artículo 1.° bis al código provincial, incluyendo así dentro de su cuerpo normativo las infracciones enmarcadas dentro de la ley nacional n.° 27642 (Ley de Promoción de la Alimentación Saludable/Etiquetado Frontal) y facultando a los municipios a inspeccionar, juzgar y sancionar las mismas. Además, se tendrá en cuenta tal infracción al momento de graduar las sanciones del artículo n.° 77.

Por su parte, la ley n.° 15410 amplía el artículo 2 del código provincial, indicando que las medidas de protección deberán acentuarse cuando se trate de consumidores hipervulnerables que pertenezcan a colectivos sociales afectados por causales de vulnerabilidad agravada, incluyendo expresamente a “niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad” entre otras personas que tengan especial dificultad en ejercer plenamente sus derechos como consumidores. Asimismo, la ley incluye dentro de los objetivos de la acción gubernamental el diseño de políticas de inclusión y mayor protección en favor de los colectivos de consumidores hipervulnerables.

Por otra parte, la ley modifica considerablemente las sanciones previstas en el artículo n.° 73 del código provincial y amplía la facultad sancionatoria de la autoridad, permitiendo que duplique las sanciones en caso de constatar que la infracción fue cometida en contra de un consumidor o de un colectivo de consumidores hipervulnerables.

Asimismo, la norma amplía el plazo de clausura del establecimiento de 30 a 60 días y eleva la cuantía de la multa, estableciendo una escala de 0,5 a 5000 salarios mínimos vitales y móviles (valuado en ARS 67.743 a partir del 1.° de febrero de 2023, conforme a la Resolución 15/2022 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil). Anteriormente, el código provincial preveía como multa una suma de entre ARS 100 y ARS 500.000 (equivalente a USD 0,52 y USD 2614 al tipo de cambio oficial). La multa actual se estima entre ARS 33.871 y ARS 338.715.000 (equivalente a USD 177 y USD 1.772.000).