ARTÍCULO

Se modifica el régimen de negociación de pagarés

La Resolución realiza ciertas readecuaciones al régimen actual de oferta pública y negociación secundaria de los pagarés.

7 de Junio de 2024
Se modifica el régimen de negociación de pagarés

El 17 de mayo de 2024, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1003. Allí se aprueba un nuevo marco normativo que aplica al régimen actual de oferta pública y negociación secundaria de los pagarés.

 

Entre sus considerandos, la CNV indica que se busca promover el uso del nuevo marco normativo como un esquema de garantías para las operaciones denominadas de "Microcréditos" y adecuar su negociación a las necesidades y ciclos productivos de las empresas agropecuarias y agroindustriales.

 

De este modo, se facilita el financiamiento para la adquisición de insumos, materiales y servicios, así como su consecuente utilización por parte de las pequeñas y medianas empresas (PyME) y demás participantes en el ámbito del mercado de capitales. Para esto, la CNV readecua el régimen actual de oferta pública y negociación secundaria de los pagarés. Los objetivos son:

 

1.         incorporar a la reglamentación que, en caso de que el pagaré sea emitido en moneda extranjera, el librador pueda disponer que su pago deba efectuarse en una moneda determinada (cláusula de pago en efectivo en moneda extranjera);

2.         actualizar el monto mínimo por el cual podrán ser emitidos; 

3.         dejar sin efecto la exigencia de fijar un plazo máximo para su vencimiento.

 

Debido a esto, la CNV, a través de la Resolución, establece que el librador de pagarés emitidos en moneda extranjera podrá disponer, para la negociación secundaria, que el pago deba efectuarse en una moneda determinada. Así, se modifica el régimen previo que indicaba que el importe a pagar era en moneda de curso legal.

 

Los mercados podrán establecer −según sus reglamentaciones y previa aprobación de la CNV− que a los pagarés emitidos en moneda extranjera y admitidos en la negociación se aplique cualquiera de los siguientes tipos de cambio:

 

•           el tipo de cambio vendedor del BNA;

•           el tipo de cambio fijado por la Comunicación "A" 3500 del BCRA; 

•           cualquier otro tipo de cambio que puedan establecer.

 

Los pagarés que sean negociados en mercados no tendrán una exigencia de plazo máximo para su vencimiento y el monto mínimo deberá ser de ARS 20.000.

Asimismo, tanto los pagarés como los cheques de pago diferido negociados pueden ser objeto de transferencias emisoras desde la subcuenta comitente del respectivo adquirente hacia otra subcuenta comitente receptora con distinta titularidad, en la medida en que el titular de la subcuenta receptora revista el carácter de:
 

1.         intermediario radicado en el exterior y que actúe como custodio del adquirente en el marco de acuerdos de custodia globales de valores negociables, a través de un depositante habilitado en el Agente Depositario Central de Valores Negociables; o

2.         fiduciario financiero que intervenga en esa calidad en el marco de un fideicomiso financiero, con autorización de oferta pública para la titulización de los cheques de pago diferido.