Se modifica el régimen de Fondos Money Market
La medida dispuso una diferenciación entre los Fondos Comunes de Mercado de Dinero clásicos y dinámicos.

El 23 de diciembre de 2024, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1038. Allí se modificó el régimen aplicable a los Fondos Comunes de Inversión (FCI) Abiertos de mercado de dinero, también conocidos como Fondos Money Market.
Según la CNV, la medida responde a la experiencia adquirida en el manejo de estos fondos y busca promover mejoras regulatorias para fortalecer la protección de los inversores. La iniciativa también busca proporcionar mayor claridad y precisión en la información sobre los objetivos y políticas de inversión que caracterizan a estos instrumentos, con especial énfasis en los Fondos Money Market Clásicos, donde la posibilidad de pérdida de capital debe estar estrictamente limitada.
La Resolución establece una diferenciación entre dos categorías de Fondos Money Market −clásicos y dinámicos− cada uno con requisitos específicos para la composición de sus carteras:
Fondos clásicos:
- Podrán tener hasta un 35 % del patrimonio neto invertido en activos valuados a devengamiento.
- Se permitirá destinar hasta un 35 % a plazos fijos precancelables durante el período de precancelación, valuados a precio de realización y/o de mercado.
- La adquisición de títulos representativos de deuda con vencimiento final no mayor a un año estará limitada al 20 % del patrimonio neto.
Fondos dinámicos:
- Podrán destinar hasta un 30 % del patrimonio neto a activos valuados a devengamiento.
- Se permitirá invertir hasta un 20 % en plazos fijos precancelables durante el período de precancelación, valuados a precio de realización y/o de mercado.
- No habrá límite para la adquisición de títulos representativos de deuda con vencimiento final no mayor a un año.
La CNV también derogó la regulación aplicable a los Fondos Money Market, así como al resto de los FCI, en relación con los criterios de valuación y los límites de tenencia que aplican a los títulos de deuda pública nacional adquiridos en colocación primaria con un vencimiento menor o igual a 30 días −con opción de precancelación parcial o total e intransferibles− por tratarse de activos que, en la actualidad, no se encuentran disponibles en el mercado.
Asimismo, se prevé que los Reglamentos de Gestión incorporen un acápite especial donde se detallen consideraciones de riesgo distintivas en función del tipo de fondo respectivo.
Disposiciones transitorias
Se establece un plazo de adecuación de 45 días corridos para los FCI que se encuentren en funcionamiento al momento del dictado de la Resolución.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.